Corte Suprema rechaza tutela de Nicolás Petro: Su caso debe seguir

La decisión de la Corte Suprema se suma a la del Tribunal Superior de Barranquilla, que ya había negado una tutela similar presentada por la defensa de Nicolás Petro.

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El alto tribunal consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales del hijo del presidente Gustavo Petro durante el proceso y que este debe continuar.

 El caso de Nicolás Petro, quien enfrenta acusaciones por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, parece avanzar nuevamente, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara en segunda instancia la tutela presentada por su defensa para anular el proceso. A pesar de que un tribunal en Barranquilla ya había negado previamente este recurso, ahora la Corte se suma a esa postura.

 La decisión del magistrado ponente del caso, Jorge Díaz Soto, resolvió "confirmar la sentencia impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión". Esta resolución significa que la sentencia inicial se mantiene y no se declara nulo el proceso contra el hijo del mandatario.

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 Por otra parte, el magistrado Jorge Díaz Soto se basó en el pronunciamiento del Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo magistrado ponente fue Luigui José Reyes. El tribunal argumentó que no hubo vulneración de los derechos fundamentales de Nicolás Petro, hijo del presidente, como lo alegó su defensa. Según el tribunal, todas las garantías procesales fueron respetadas durante las audiencias llevadas a cabo ante el juzgado correspondiente. Por lo tanto, se consideró que la sentencia impugnada debía ser confirmada.

 En esa decisión, el Tribunal explicó en una primera instancia que “en efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no solo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte”.

 El recurso presentado por la defensa de Nicolás Petro, alegaba que se le habían vulnerado el derecho al debido proceso y a la doble instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla, en su evaluación, consideró que el juez a cargo del caso no había actuado de manera arbitraria en su momento. Por lo tanto, se determinó que no se había vulnerado el derecho al debido proceso y a la doble instancia de Nicolás Petro, lo que llevó a dilatar el juicio por varias semanas.

 Por esos argumentos fue que la Corte Suprema de Justicia se apegó a esa decisión “aclarando que lo correcto es declarar improcedente el amparo y no negarlo, de conformidad con lo expuesto en precedencia”.

 El tribunal supremo consideró que el juicio llevado a cabo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla no fue arbitrario ni incoherente, y que se mantuvo en línea con los criterios presentados en la tutela por la defensa del hijo del presidente Gustavo Petro.

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 La defensa de Nicolás Fernando Petro argumentó a través de la tutela presentada por Ricardo Gaviria Ramírez que las solicitudes realizadas durante el proceso penal no tenían como objetivo dilatar injustificadamente el proceso, sino que se trataba de un ejercicio legítimo de los recursos jurídicos disponibles para la defensa. Además, se destacó que se acató todas las decisiones de la judicatura y se asistió a todas las citas programadas, lo cual refuta la idea de que se estaban llevando a cabo maniobras para obstaculizar el desarrollo del proceso.