El aborto

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Teniendo en cuenta los giros constitucionales que se han dado y lo determinante del tema para el conglomerado social me pronuncio sobre este espinoso y controversial  tema, dejando sentado que si bien respeto la posición de la Honorable Corte Constitucional cuando se manifestó sobre el tema, “no comparto su jurisprudencia por los siguientes motivos”, el artículo 122 del C.P.C. (Ley 599 / 2004)expresa que la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno(1) a tres (3) años.

De igual manera, el artículo 123 del C.P.C. amplía la punibilidad al aborto sin consentimiento, el 125 y 126 del C. CP. C castiga las Lesiones al feto, lo cual por afinidad relaciona al aborto, en fin. Teniendo en cuenta el artículo 230 de nuestra Carta Magna, que a la letra expresa Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Con este soporte normativo sólido, “soportado en la ley”, considero que si bien las Sentencias emitidas por la Corte Constitucional C-055 de feb. 21/ 22 en la que despenalizo el aborto hasta la semana 24 de gestación (pienso que de manera un poco ligera), y de manera intemporal bajo las causales a las que se refieren la sentencia C-355 del 2006, fue el resultado de acudir a un modelo alternativo para resolver las tenciones existentes entre derechos de rango superior. Los derechos que se dieron encontrados y que fueron estudiados (enfrentados y ponderados) fueron los siguientes: El derecho a la vida en gestación (derecho del feto) Vs. Derecho a la salud, derechos reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, derecho a la igualdad de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular (derecho de la mujer). Existió o se dio para mayor claridad “un choque” por decirlo así entre “los derechos de feto y el derecho de la madre”, situación compleja de dirimir por encontrarnos al filo de la navaja entre lo jurídico y lo moral; tuvo la Corte además que estudiar el desconocimiento de la libertad de conciencia, el desconocimiento de la finalidad constitucional de prevención general de la pena y la característica constitucional adscrita al derecho penal como mecanismo de última Ratio. La Corte al realizar el estudio tuvo en cuenta dos conceptos relevantes a saber: 1) La existencia y 2) La autonomía. El primero se asocia con la idea prohibir la práctica del aborto consentido desde el momento en el que se inicia la vida, que puede tener como fundamento las nociones de “fecundación”, “concepción” e “implantación” o “anidación”. Por su parte, el segundo criterio de la Corte, el primer componente, el sistema de plazos, permite resolver la tensión abstracta que se presentó (la inmediatez), mientras que el llamado a regular justifica el exhorto que se hace en la parte resolutiva al Congreso de la República y al Gobierno Nacional.

Quiere esto decir que si bien la Corte al haber emitido las dos Sentencias no le cerró la puesta al Órgano Legislativo, quien es el que debe de pronunciarse de forma definitiva “y a la fecha aún no lo ha hecho”. Dejó claro la Corte que su sentencia es condicionada, y admite cambios a futuro dependiendo del Órgano legislativo.



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