Colombia y su territorio, piel de zapa (IV)

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



Resultaba imperativo para quienes no somos especialistas, sólo modestos aprendices, repasar algunas definiciones básicas, lo que intentamos hacer en la publicación precedente, en un tema como este, absolutamente técnico y complejo, como el derecho marítimo, en incipiente formación. Lo era para comprender la posición de Colombia al finalizar el ciclo de audiencias verbales en la C.I.J (Tribunal de La Haya), durante el pasado mes de diciembre, y que se relacionaba con la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua.

Además, en un escenario reglado por un procedimiento atípico y “suí-géneris”, impuesto por el Alto Tribunal, que no tiene ningún protocolo conocido en el pasado. La previa formulación de preguntas del colegiado, sobre las posiciones en disputa, y sobre sus antecedentes -qué no los han tenido-, sólo de alguna manera, se asemeja a las audiencias de saneamiento del litigio en el derecho privado. 

Debió ser muy difícil para el equipo de defensa colombiano, preparar sus alegatos en escasos cuatro meses, desde cuando el nuevo gobierno recibió, sin beneficio de inventario, un proceso prácticamente fallido a los intereses del país, como una nefasta herencia jurídica, cuyos responsables jamás fueron llamados a un juicio, al menos, de responsabilidad política, por su negligencia e incompetencia, frente a la pérdida en 2012, de un vasto territorio marítimo, estimado de más de 72,000 km² de superficie.

El objeto de las audiencias orales de diciembre pasado, se resolvió exclusivamente con el trámite de dos preguntas a los países en contienda:  si - según el derecho internal consuetudinario ( o sea el comúnmente aceptado por la práctica y la costumbre para casos análogos)-, puede el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas de su costa, extenderse dentro de las 200 millas náuticas de otro estado; y, si existen criterios, para determinar el límite de la plataforma continental de las 200 millas “de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”. Confuso interrogatorio, por lo menos para nos, los legos, como inciertas las decisiones que  habrá de adoptar la C.I.J, este año, por su naturaleza, inapelables. Cuestionario que sostienen los expertos, no entraña nada que tenga que ver con delimitación marítima, como lo solicita Nicaragua. 

Los voceros  colombianos, por supuesto rechazaron,  “ad portas”, estas pretensiones, con argumentos de fina estipe “legal, técnicas e institucional”, en la esperanza de que se produzca este año, un fallo que se ajuste a la tradición jurídica  y a los usos y costumbres de nuestro derecho marítimo. 

Por eso es que, para finalizar, no dejaremos de ponderar -desde nuestra visión de académicos-, la célebre Doctrina Gaviria o del “Archipiélago de Estado”, postulada por el emérito internacionalista Enrique Gaviria Líbano (q.e.p.d),  a cuya memoria dedicamos esta serie de escritos, la cual arbitrariamente fue despreciada por el gobierno de la época, lo que  nos hubiera ahorrado la precaria y vulnerable posición en qué quedamos con el fallo del 2012; convertir al Depto de Sn. Andrés y Providencia y Sta. Catalina, con sus islotes y cayos (en unicidad indisoluble), en un Archipiélago Oceánico de Estado, como Madeira o Azores en Portugal, Canarias en España o Galápagos en Ecuador.  Las fortalezas de la propuesta estaban afincadas en la proximidad de las islas, la identidad étnica de la población raizal, historia, cultura, lazos políticos, relaciones económicas, la posibilidad de asociación unitaria por su propia configuración geográfica etc.

Esa cohesión orgánica, unitaria, infranqueable, si se quiere, habría impedido - de alguna forma - al tribunal extranjero “fraccionar” el territorio marítimo, como lo hizo, alentando apetitos voraces de la dictadura nicaragüense.