Estado de cosas inconstitucionales

Columnas de Opinión
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“La falta de muchos o todos los actores que entrecruzan responsabilidades en el funcionamiento de un sistema, ya sea por acción o por omisión han llevado a la existencia de un problema social”.


Hace 19 años, la Corte Constitucional para efectos de relatar una serie de situaciones de vulneración que corroboraban la violación de unos derechos fundamentales de manera sistemática, acuñó entonces el término de “estado de cosas inconstitucional”.
Concepto elocuente que se refiere no solamente a la falta de acción de determinada o determinadas agencias del Estado, sino al quebrantamiento constante de derechos que se presenta como consecuencia de fallas estructurales, es decir, la falta de muchos o todos los actores que entrecruzan responsabilidades en el funcionamiento de un sistema, ya sea por acción o por omisión.
La Corte ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucionales en diversas ocasiones, siete en total: La primera vez con la Sentencia SU-559 de 1997 por temas relacionados con prestaciones sociales; la segunda en la Sentencia T-153 de 1998, por la situación de violación continua de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país; la tercera con las Sentencias T-606 y T-607 de 1998, debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos; la cuarta vez, con la Sentencia T-590 de 1998, por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios; la quinta en la Sentencia T-525 de 1999, por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período prolongado; La sexta vez en la Sentencia SU-090 de 2000, por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos y la séptima, y más famosa Sentencia T-025 de 2004, por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada.
Todas situaciones que al transcurrir de los años, siguen estando en mora de solución por la inacción estatal.
Los guajiros somos los que mayor indignación sentimos cuando nos enteramos de la muerte de cualquier menor, máxime si es por alguna falla multisistémica asociada a la desnutrición. Y como si fuera poco, tenemos que enfrentar el rótulo mediático centralista de que todos los guajiros somos corruptos, desconociéndose de contera que el sol no se puede tapar con una mano y aquel no ha sido el único flagelo que ha causado dicho padecimiento que hoy tiene al Estado Colombiano bajo la lupa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, aunado a la histórica y prolongada ausencia del Estado Colombiano en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos han llevado a la existencia de un problema social en La Guajira cuya solución compromete la intervención de varias entidades, que requieren de la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones con un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.

Por lo tanto, y a pesar de que la Corte no ha intervenido tal como lo manifestó la señora Procuradora Delegada para la Infancia y Adolescencia en el Conpos anterior refiriéndose al tema de la desnutrición infantil, “en Colombia estamos bajo un estado de cosas inconstitucionales”.
Hay que construir soluciones para el momento, pero sobre todo sostenibles para que los hechos que ahora presenciamos no vuelvan a ocurrir.