Las E-lecciones liberales

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"Los fines invocados para la expedición de los estatutos anulados no se ajustan a la legalidad, se considera que actuaron por fuera del ordenamiento jurídico con un resultado que lo contradice, sin hesitación"
Siempre se ha dicho que lo sucedido en las provincias, es reflejo de lo que ocurre en las capitales. Y no es para menos, por ello el fallo proferido por el H. Consejo de Estado el pasado 5 de marzo se funda en reflexiones que atañen a todo el conglomerado social y que, en muchas ocasiones antepone cualquier razón y no se allanan al interés público.
Para entrar en contexto, resulta que los estatutos del Partido Liberal Colombiano fueron demandados, palabras más palabras menos de la Corte de cierre, se anularon los actos proferidos por el Consejo Nacional Electoral que inscribieron los últimos estatutos del Partido de marras y con ello, las decisiones y procedimientos que su actual Dirección Colegiada pudiera proferir, es decir no producirán efectos dada la ilegalidad de las decisiones administrativas anuladas.
Antes de esto, se pensaba por el común de la gente que los partidos políticos eran organizaciones privadas vigiladas por el CNE, y sus actuaciones sólo permitía control por esa autoridad administrativa.
Con esa sentencia proferida, el alto tribunal administrativo llamó la atención en cuanto que, los partidos y/o movimientos políticos o grupos significativo de ciudadanos, lejos de ser una organización liberal comprendida en el campo de las asociaciones particulares, éstos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado Colombiano; en tanto a través de ellas se encauzan la participación popular en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, los cuales atañen al principio democrático.
Sin embargo, para adquirir competencias puntuales en la acción constitucional en comento, el Consejo determinó la protección a la moralidad administrativa, cuando su vulneración provenga de la actividad de una entidad pública, de la autoridad o del particular que ejerce funciones públicas; dejando el camino expedito para que los ciudadanos pudieran proteger sus derechos colectivos incluso, impugnar contratos, siempre que se aduzca la lesión de los derechos colectivos al no desarrollarse con fundamentos constitucionales que involucran el adecuado cumplimiento de las funciones y fines del Estado, sujetadas al principio rector de la moralidad.
Se explica con ello la necesidad de que en la esfera de lo público prevalezca el principio de la moralidad y la ética sobre lo "pragmático". No sólo se rechaza la propuesta de "el fin justifica los medios", sino se considera que es un agravante el argumentar que el hombre público sólo debe atenerse y limitarse a la legalidad en su comportamiento, prescindiendo de cualquier otra esfera de valores.
Lo que se termina concluyendo entonces es que la tesis del alto tribunal buscó resaltar que la Dirección Nacional Liberal moralmente espuria, echó de menos la transparencia exigible, dado que los fines invocados para la expedición de los estatutos anulados no se ajustan a la legalidad y no corresponden a la realidad, si se considera que actuaron por fuera del ordenamiento jurídico con un resultado que lo contradice, sin hesitación.
Así las cosas, en pleno desarrollo electoral le espera tanto al Partido Liberal como sus militantes, candidatos avalados y los que están por avalar en el territorio nacional una dura y futura controversia judicial ya que en su momento su jefatura reemplazó las directrices vigentes tomadas por 2.600.000 electores, o como lo manifestó el alto tribunal en su decisión, por los de 460 supuestos constituyentes escogidos a dedo. Con la repentina renuncia presentada de la H. senadora Vivianne Morales, parece que le diera la razón a los argumentos esbozados a lo largo de la sentencia del H. Consejo de Estado. Otro motivo para próximos inconvenientes en el CNE y futuras demandas electorales.

Por: Roger Mario Romero Pinto



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