Para uso de cannabis medicinal, Gobierno expide resoluciones

Salud
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La resolución 577 del Ministerio de Justicia regula técnicamente la evaluación y el seguimiento a las licencias que otorga su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para el uso de semillas para siembra y el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

La norma determina las bases para hacer la solicitud de las licencias y los cupos, las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes, y para el otorgamiento de cupos complementarios.

La resolución 578 de la cartera de Justicia establece el manual de tarifas correspondientes a los servicios de evaluación y seguimiento que deberán pagar las personas naturales y jurídicas que soliciten las licencias que otorga la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

Para la obtención de las licencias y su recertificación, por primera vez, se establecen dos tipos de valores adicionales: por predio, que varía si se encuentra dentro o fuera de un mismo municipio o ciudad, y si tiene que ver con fines científicos.

Esta norma también establece tarifas para la modificación de licencias, obtención de autorizaciones extraordinarias, asignación de cupos suplementarios, extensión de la licencia para esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, y la forma de pago de la licencia: total o a cuotas.

La resolución 579 de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales, cuya área total de cultivo de la planta no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5 mil metros cuadrados.




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