El enfoque diferencial en Colombia

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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



No hay ninguna razón valedera en Colombia, para que se trasgreda o quebrante uno de los principios básicos y derechos que encarte nuestro Estatuto Supremo, como es el reconocimiento y protección de la Diversidad Étnica y Cultural por parte de la Nación; en acompañamiento con el derecho fundamental al amparo de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionara los abusos o maltrato que contra ellas se cometan.

Cabe resaltar que por ser nuestra democracia pluralista y participativa fundada en respeto a la dignidad humana,es que consideramos que no debe existir discriminación a ninguna persona que por ser diferente a mis pensamientos o su formación física o cultural u Orientación Sexual se le vulnere algún derecho; hoy por hoy es compromiso social y legal por parte del País, sin miramiento a ningún estrato socialdefender y proteger el Enfoque Diferencial que nomás que el reconocimiento de que hay poblaciones que por sus características particulares, en razón de su edad, genero ,orientación sexual, grupo étnico y situación de discapacidad, deben recibir un tratamiento especial en materia de ayuda humanitaria, atención y asistencia integral , en este camino se encuentran los etareos, niños, niñas, adolescentes, mujer, adulto mayor, discapacitados físicos o sensoriales, género mujer u hombre, orientación sexual lesbiana, gay, bisexual, heterosexual trangenistas, los étnicos indígenas, afros descendientes, negros, raizales, palanqueras y room o gitanos; cabe recordar que la Jurisprudencia ha arrojado varias Sentencias por parte de la Honorable Corte Constitucional, donde le recuerda al Estado la existencia de estas personas y el derecho que tienen de ser respetados por todas y todos los colombianos; cabe anotar el auto 025 de 2004,051 y 2013 proferidos por la Honorable Corte Constitucional y las Leyes 21 de 1991,70 de1993, 1098 de ,975 de 2005, 1098 de 2006,1448 de 2011,disposicionesque enseñan y exigen que debe haber un derecho Prevalente, Reforzado y Especial por las mismas característica en que se halla este grupo general; de ahí que somos del criterio inaplazable que se debe propiciar y generar una cultura de respeto, reflexión y reconocimiento sobre esta política pública por parte de estado, con el propósito de que se conozcan, se valoren estos principios y derechos que son parte de nuestra cultura ciudadana, que permita mejorar las relaciones interpersonales y de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. "La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo": Nelson Mandela.