La delincuencia juvenil

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Las buenas maneras se aprenden en el hogar. Lo que hace el colegio y la Universidad es suplir las calidades humanas. Cuando la delincuencia juvenil se dispara parece que no hubiera hogar y ahí corresponde al Estado entrar a jugar una política preventiva.

Hasta hace algún tiempo el menor de 18 años si cometía un delito se le tenía como inimputable, es decir que no sabía dirigir su conducta, pero hoy cuando la edad mental es mayor a la cronológica no se puede decir lo mismo.

El Código Penal mira como circunstancia genérica de mayor punibilidad cuando el delito se comete en coparticipación criminal o valiéndose de un inimputable. Estamos viendo cómo bandas criminales se valen de menores de edad para cometer sus delitos y el determinador se esconde en la oscuridad, para no ser identificado.

El 8 de noviembre de 2006, se expidió o promulgó la Ley 1098, que es el Código de la Infancia y la Adolescencia y allí se define que se entiende por niño o niña, las personas entre los 0 y los 12 años de edad y por adolescente las personas entre 12 y 18 años. Para los pueblos indígenas, la edad tiene un ámbito de aplicación excepcional, que permite regirse por los usos y costumbres de la comunidad.

La Constitución Política, y los Tratados y Convenios Internacionales, de Derechos Humanos, y en especial la convención sobre los derechos del niño, harán parte integral del Código que nos ocupa, predominando el principio de la protección integral del niño y del adolescente. Pero indudablemente la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables, en su atención, cuidado y protección, y queda prohibida toda forma de sanción cruel, humillación y degradación, en su contra.

Existe un régimen penal especial, que sigue el sistema oral para investigar y juzgar a las personas adolescentes, comprendidas entre los 14 y los 18 años y si hubiere lugar a privación de su libertad debe hacerse en un centro especial que para el caso de Santa Marta, lo es Cartagena, perdiendo el adolescente su relación de hábitat con la ciudad y su familia.

Es el momento en que no existe un centro especial en Santa Marta, para mantener allí adolescentes, que por la comisión de delitos graves, permanezcan allí recluidos y con la Ley 1098, así fuera el delito más grave se beneficiaban con la libertad apenas llegaran a la edad de 21 años.

Con la vigencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, se reformó dicho código, y hoy se amplía la sanción de la privación de la libertad, que ahora será de 2 a 8 años, para los mayores de 14 años y los menores 18 años que hayan cometido delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, la integridad y la formación sexual y se obliga a los menores adolescentes a cumplir la sanción completa y no a los 21 años, como en el caso de la Ley 1098. Para la ley ciudadana, se incluye el delito de explotación de menores de edad, con una pena de 3 a 7 años, norma que tiene por objeto proteger a los menores de edad de quienes los explotan, trafican o utilizan para la comisión de delitos.

De todas maneras, puede darse la circunstancia de que por el hecho de estar un adolescente manipulado, por bandas criminales, puede ser liberado si se demuestra el miedo o el temor insuperables. Creemos desde esta columna, que el legislador, debe realizar los cambios necesarios en la legislación para adolescentes, si queremos que los futuros delincuentes no sean ellos, por falta de una política preventiva, como darle estudios, permitirle trabajo moderado. Inducirlos en el deporte y todo aquello que combata el ocio en los adolescentes, recordándole a la familia, la sociedad y al Estado su obligación permanente de velar por la protección de los mismos.