Carta a los ediles

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Edmundo Jiménez Valest

Edmundo Jiménez Valest

Columna: El Hurón

e-mail: edmundo_jimenez@yahoo.es



El trabajar por dividir a la ciudad de Santa Marta en localidades no es malo. Lo malo es la forma como lo están queriendo hacer: mediante el impulso de un proyecto de Ley denominada del Distrito. Ediles, una cosa es el proyecto de Ley que el Alcalde aspira a que se apruebe en el Congreso de la República y otra muy distinta es la de dividir a la ciudad de Santa Marta en localidades.

El proyecto de Ley que está cursando en el Congreso de la República lo que contempla es la necesidad que el Distrito tenga más injerencia en las rentas que producen los bienes públicos que son de la Nación pero que se encuentran en el ente territorial y el Gobierno Nacional es el que los explota. No es otra cosa.

En cambio, para dividir a Santa Marta en Localidades ya existe una Ley que contempla tal mandato como es la número 768 de 2002 por el cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y fiscal de los Distritos Portuario, entre otros, está el de Santa Marta. La Ley en mención, en su Titulo II, reza: organización política y administrativa de los distritos especiales y portuarios de Barranquilla, turístico y cultural de Cartagena de indias y turístico, cultural e histórico de Santa Marta.

El capítulo I, manifiesta: de las Localidades y el Artículo 3 de la misma, dice: "Los distritos especiales que cuenten con una población mayor de seiscientos mil habitantes (600.000), estarán divididos en máximo tres localidades, definidas como divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico" Y, el artículo 4, coadyuva lo propuesto por el anterior diciendo que:" El respectivo alcalde distrital contará con un plazo de dos meses a partir de la vigencia de esta Ley, para presentar un proyecto de acuerdo a través del cual señalará las localidades, su denominación, sus límites y atribuciones administrativas (…) a su vez, el Concejo distrital contará con un término de dos meses para tramitarlo y aprobarlo, a partir de su entrega formal"

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia número 538 de 2005, declaró inexequible (por fuera del ordenamiento jurídico interno) la parte pertinente al número de habitante y localidades, es decir, dijo la Corte, a los Distritos no se le puede colocar límites a la manera de cómo se deben organizar administrativamente.

El Capitulo II, dice: "Alcaldes locales" y el artículo 5, dice "Cada Localidad tendrá un alcalde local que será nombrado por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta administradora local, en asamblea pública"

Entonces señores ediles de Santa Marta, cabe preguntarse: ¿Cuáles son las razones de derecho para presentar un proyecto de Ley al Congreso de Colombia para darle vida jurídica a la creación de las localidades en el Distrito de Santa Marta, cuando ya existe la normatividad y ratificada por parte de la Corte Constitucional, para hacerlo?

Como una breve conclusión diríamos que es menester elaborar un proyecto de acuerdo donde intervengan todas las fuerzas vivas de Santa Marta y socializarlo entre todas las comunas, respecto de cómo debe ser la descentralización administrativa de la ciudad y exigir, en el mismo, el nombramiento de los alcaldes menores con la correspondiente asignación del presupuesto.