Planes de ordenamiento social de la propiedad

Columnas de Opinión
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Como es de conocimiento público, la Sentencia SU 288-22 unificó la jurisprudencia en relación con la interpretación del régimen especial de baldíos, pues se evidenció que los jueces civiles no venían aplicando ni interpretando de manera uniforme las disposiciones sobre este tema, adoptando decisiones diferentes y en algunos casos contradictorias, según se expresa en la mencionada sentencia. “El enorme impacto social que tiene esta diversidad de posiciones, en un tema de especial trascendencia para la equidad y la justicia social, constituye una razón para la adopción de esta decisión de unificación”.

A la anterior problemática descrita, menciona la Corte, subyacen otras, más profundas y estructurales, que inciden en su resolución, tales como: (a) la desigualdad, concentración e informalidad de la tierra; (b) la incapacidad de la autoridad de tierras para cumplir con las funciones de clarificación, adjudicación y recuperación; (c) las deficiencias históricas de los sistemas de registro de instrumentos públicos a cargo del Estado; y (e) los retrasos injustificados en la implementación del Acuerdo Final de paz en aspectos de tierras.

En consecuencia, con el fin de entrar a solucionar el asunto en mención, la Corte tomó decisiones consideradas precedente judicial que contiene reglas de derecho: (a) se unificó la jurisprudencia; (b) reafirmó los acuerdos de la Habana y el acto legislativo 2017 que incluyó el acuerdo final en la constitución de 1991; (c) y formuló remedios y órdenes a la Agencia Nacional de Tierras-ANT, tales como: 1. Elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales de la nación, 2. Elaborar un plan de recuperación de baldíos, 3. Realizar el reconocimiento de sentencias, para convalidar la decisión de los jueces, 4. Elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad-Pospr, y 5. Activar un repositorio de consulta pública a través de un micrositio en le portal web de la  entidad.

En la socialización de la sentencia realizada en Villavicencio, se indicó que La Corte dio un plazo de 1 año para hacer un plan de recuperación de baldíos a partir de cruces de información: 39.000 registros y 3.107 predios que están por encima de la UAF. “Esas tierras hay que recuperarlas donde hay indebida ocupación de predios baldíos porque hay un acaparamiento, con base en los siguientes criterios: si no son sujetos de RRI y no son compatibles con la vocación hay que recuperarlos para ponerlos a disposición de sujetos de Reforma Rural Integral. Dicho plan de recuperación de baldíos hay que arrancarlo en grandes extensiones, grandes haciendas, latifundios y en predios que superen la uaf”.

“A pesar de que los jueces no pueden hacer adjudicación de baldíos y no pueden tomar decisiones sobre procesos de pertenencia, porque esa competencia es de la autoridad de tierras de la nación,  pero como lo hicieron debido a la alta informalidad de la tenencia de la tierra, a la falsa tradición y a que no tenemos sistemas catastrales y registrales confiables y actualizados que nos permitan tener certeza de las condiciones jurídicas de los predios, la ANT tiene que pronunciarse, convalidando y reconociendo esas sentencias.”, afirmó en la socialización de la sentencia, Ricardo R. Cabeza, subdirector de procesos agrarios de la ANT.

Y finalmente, sobre los Pospr, como política pública, para adelantar “acciones orientadas a fomentar la distribución equitativa, el acceso a la tierra y la seguridad de la propiedad rural”, si la evaluación de su implementación se realiza sobre el indicador de hectáreas caracterizadas, validadas y enrutadas, podría estar desnaturalizándose la política pública, dado que al priorizarse los predios de mayor extensión quedarían relegadas y aplazadas, aún más, las expectativas de formalización de las tierras de los pequeños campesinos, que durante décadas han guardado la esperanza de obtener el título de su propiedad. Un cambio de indicador, por ejemplo, número de familias beneficiadas, para evaluar el desempeño del programa, podría ser vital para reorientar la implementación de los Pospr en marcha.