Grupo Aval y Corficolombiana: ¿y las autoridades administrativas colombianas?

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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Conviene analizar las consecuencias administrativas en Colombia para el Grupo Aval (“Aval”) y Corficolombiana (“CC”) por los acuerdos con las autoridades de EE.UU. Aval es emisor de valores en los EE.UU., por lo que está sometido a la jurisdicción de la Security Exchange Comission (“SEC”). Así, Aval y CC propusieron una oferta de arreglo a la SEC y esta la aceptó,  emitiendo una “Orden de Cesar y Desistir”, como consecuencia de las irregularidades de tipo contable que se presentaron por los sobornos en Colombia. Para la SEC, los sobornos tuvieron como contexto la falta de controles contables internos y los libros y registros los ocultaron como gastos comerciales legítimos. Igualmente, CC violó las disposiciones antisoborno de la Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”), que es la versión de la convención de soborno transnacional de la OCDE, y esto implicó la violación de Aval de las disposiciones sobre libros, registros y controles contables de la FCPA. Para la SEC, las acciones de CC resultaron en un beneficio indebido para Aval de US$32 millones, ganancias ilícitas que fueron consolidadas en los estados financieros y acumuladas hasta 2020. Como consecuencia, Aval acordó pagar en devolución US$32 millones más US$8 millones de intereses.

Lo relevante en Colombia es que el Código de Comercio establece la forma en la que se deben llevar los libros contables, por lo que Aval y CC podrían también haber violado las normas contables colombianas, lo que le corresponderá investigar y sancionar a la Superintendencia competente. Cabe aclarar que las normas relacionadas con los libros y registros contables fueron modificadas, como parte de los compromisos con la OCDE, mediante la Ley 2195 de 2022 que estableció sanciones de hasta 100.000 SMLMV y que podría ser aplicable por los arrastres de los saldos. Finalmente, por la denuncia penal realizada ante el Tribunal de Distrito de Maryland en EE.UU., en la que se le imputaba a CC por asociación delictuosa para la violación del FCPA, CC llegó a un acuerdo de procesamiento diferido con el Departamento de Justicia de EE.UU., en el cual se comprometió a mejorar sus programas de cumplimiento, colaborar con la justicia y pagar una sanción de US$40.6 millones, suma a la que se le descontará la mitad, siempre y cuando se desista de las acciones legales encontra de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo relevante en Colombia es lo que pueda significar el acuerdo para la Fiscalía y los procesos penales en materia probatoria y para la Superintendencia de Sociedades, en virtud de la Ley 2195 de 2022, en la que se estableció que, en el caso de que exista sentencia penal o principio de oportunidad sobre delitos contra el patrimonio o la administración pública de funcionarios y administradores de una sociedad, y esta se benefició o buscó beneficiarse y lo consintió o toleró, se aplicaría una multa de hasta 200.000 SMLMV. No obstante, existen cuestionamientos respecto a la aplicación de la Ley, pues la misma indica que se requieren sentencias ejecutoriadas y principios de oportunidad en firme, con posterioridad a la entrada en vigencia,  independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible.