¿Libertades absolutas?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Hernando Pacific Gnecco

Hernando Pacific Gnecco

Columna: Coloquios y Apostillas

e-mail: hernando_pacific@hotmail.com



En una de mis columnas anteriores mencionaba que la caricatura política era capaz de decir lo que en el escrito a veces no se logra, enfurecer tiranos, y poner a tambalear gobiernos; tal es su poder. Una caricatura, sea gráfica, verbal o escrita, usada en el momento preciso es demoledora. Desde Carlos Casar a la fecha, geniales autores han sido temidos por los políticos, quienes han tratado de impedir la publicación de algunas obras.

La caricatura es desfogue social y medio para burlarse del poder, ironizar con la circunspección de las "víctimas" y, claro, para abrir los ojos del gran público. Los agelastas frente al humor.

La semana pasada, con motivo de la masacre en "Charlie Hebdo", planteaba que la paz en cualquier sociedad surge del mutuo respeto y tolerancia a la diversidad de pensamiento, y que la libertad de opinión no concede el derecho a la ofensa y al irrespeto. Sin embargo, otras corrientes de pensamiento defienden la libertad absoluta de expresión como un derecho inalienable cuya limitación equivaldría a la censura. Hay algunas que defienden el derecho de la sociedad a tener una libertad vigilada como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales; en otras palabras, el derecho a la censura.

¿Qué es, entonces, la libertad de expresión? La Declaración Universal de los Derechos Humanos la contempla como un derecho fundamental amplio, tal como lo hacen las constituciones de los sistemas democráticos; de ella deriva la libertad de prensa. Sin esos derechos, la independencia de los Estados Unidos o la Revolución Francesa hubieran atravesado caminos aún más difíciles.

El Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (Convención Americana sobre los Derechos Humanos) refrenda la libertad de expresión sin censura previa, pero con responsabilidades posteriores que deben estar fijadas por las leyes de cada nación, propendiendo por el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, y prohíbe específicamente la propaganda en favor de la guerra, y la apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia contra personas o grupos.

Pero esa misma Convención establece la protección de la honra y la dignidad, así como el derecho a la rectificación sin perjuicio de eventuales acciones legales. La Convención Europea de Derechos Humanos proclama la libertad de expresión, impidiendo la injerencia de los poderes públicos pero admite el régimen de autorización previa (¿censura?). Entonces, los derechos absolutos e ilimitados -incluyendo la libertad de expresión y prensa- no existen en cuanto puedan afectar a otros. Cada derecho genera un deber: el derecho a expresarme libremente genera el deber del respeto hacia la honra ajena.

¿Y la libertad de expresión en internet? En 2011, la OEA adoptó la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión en Internet, indicando que ella se aplica de igual modo a los otros medios de comunicación y su restricción solo cabe cuando afectan el derecho internacional, y que debe promoverse la autorregulación como fórmula para defender el uso adecuado de la libertad de expresión, además de la "alfabetización digital" (educación, educación, educación) para promover el uso responsable de este medio.

Si bien en algunos foros, cloacas de desadaptados, a la expresión individual ofensiva no se le responde, los medios responsables promueven la libertad respetuosa y responsable en los editorialistas y opinadores.

Poniendo en contexto todo lo anterior, desde la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de 1791, que establece la libertad de cultos, de expresión y prensa, hasta la Espionage Atc, de 1917, -cuando se imponen restricciones a la libertad absoluta de expresión y prensa-, el país norteamericano ha marcado pautas interesantes.

En una comunicación a la Corte, el juez Oliver Wendell Holmes (curiosamente, el mismo nombre del pionero de la anestesia) aconseja que si las palabras pueden crear un peligro claro y presente que causare males objetivos y sustanciales, el Congreso tiene derecho a impedirlas. No obstante, las investigaciones de The Washington Post por interceptaciones telefónicas conducen al Escándalo Watergate" que culmina con la renuncia del presidente Nixon: nada menos.

Los regímenes totalitarios y aquellos despóticos con máscara de democracia realizan censura simulada o frontal. Colombia y su vecindario los han sufrido. Incluso, la acracia o el anarquismo, que niegan la existencia de toda autoridad, propenden por un orden social basado en acuerdos voluntarios que produzcan normas de convivencia basadas en el respeto.

Finalmente, la responsabilidad social del verdadero comunicador: además de apartarse del amarillismo y el chisme, debe propender por construir una mejor sociedad, más y mejor informada, con criterios no manipulables por parte de los líderes sociales. Javier Darío Restrepo, un referente del periodismo colombiano, señala que el papel de los medios es mantener informada a la gente, buscando su libertad de pensamiento y acción para formar paso a paso la sociedad en la que cada ciudadano aspira a vivir. La pregunta final, bastante espinosa es: ¿cuándo y dónde se traspasan las líneas limítrofes de los que hablan los pensadores y legisladores?