La Corte Penal Internacional

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Ya la soberanía penal no se mira al territorio nacional sino que se explaya más allá de nuestras fronteras. Hoy nuestro país está sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que por violación de derechos humanos sanciona al Estado, si éste no ha sido capaz de sancionar a las personas naturales responsables. Otra cosa es la Corte Penal Internacional que sí investiga y juzga a las personas naturales responsables de una gama de delitos.

La Corte Penal Internacional se rige por el llamado Estatuto de Roma. Su mira es sancionar a quienes violen el Derecho Internacional Humanitario tales como el genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, que son delitos de su competencia. Nace este Tribunal como secuela del célebre juicio de Nurenberg, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, y luego con los Tribunales ad hoc en los casos de Ruanda y la Antigua Yugoeslavia.

Para Colombia la aprobación de un tratado internacional multilateral aprobado por el Congreso convertido en Acto Legislativo, le da vigencia. La Corte consta de 18 miembros que tienen un período de nueve años. Solo cuando los Estados sean incapaces o carezcan de voluntad para investigar y juzgar es cuando actúa dicha entidad internacional de justicia penal. Algunos países como Estados Unidos e Israel no han ratificado el tratado, y eso ha permitido serias críticas de la opinión mundial.

Algo sucede con la China y la India. Hasta ahora la competencia recae sobre los delitos de genocidio que implica la destrucción total o parcial de grupos nacional, étnico o religioso, donde ponemos el ingrediente por razones políticas como en el caso de la UniónPatriótica; crímenes de lesa humanidad en los que se incluyen la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado; crímenes de guerra, tenido como el fruto de conflictos armados y el crimen de agresión que no ha podido ser tipificado en la mayoría de los Estados. No incluye delitos transaccionales como el tráfico de drogas, la trata de personas y conductas similares. Valdría la pena que se aumente la gama de los delitos.

En ningún caso impondrá la pena de muerte pero en algunos casos determinados por su gravedad puede imponer la cadena perpetua.

Otra cosa importante del Estatuto de Roma que rige la normativa de esta Corte subsidiaria es que no permite fuero alguno a ninguna persona por muy destacada o real que sea. Si un rey comete un delito de los que allí se investigan o juzgan la Corte será competente. Hemos visto en estos días en razón de las chuzadas de un parlamentario que ha denunciado al expresidente Uribe, el mismo que sancionara la ley de aceptación de la jurisdicción internacional por infracciones que considera el denunciante de lesa humanidad.

Hasta ahora ningún colombiano ha sido puesto a órdenes de dicha justicia. Y precisamente la discusión es si el fuero penal militar pueda permitir que "falsos positivos" sean competencia de la justicia penal militar y de aceptarse esa tesis sería limitar el campo de acción de la Corte Penal Internacional que no puede estar sometida a fueros personales o subjetivos.

Hasta ahora una gama de delitos era competencia de la justicia penal ordinaria. Con ese paso que se quiere dar bajo el supuesto que el militar esté en servicios activo y el delito sea el producto de su función. Es lo que se discute y recordemos que no cabe amnistía ni indulto por esos delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional. Hay que ponerle seriedad al tema que se discute por parte del Congreso.