Desafíos del estado social de derecho

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El pilar de cualquier Estado Social de Derecho es, sin duda, el respeto a la dignidad humana. Esto se ha convertido en la guía, reflejando su importancia no solo para el ámbito penal sino como un principio constitucional clave.

Considero que un Estado que fundamenta su estructura en ella, eleva significativamente la protección del individuo. La Constitución colombiana se basa en este respeto, colocandola como un valor supremo que permea todos los derechos fundamentales. Por eso, el derecho penal debe hacer más que simplemente defender a las personas de los delitos; debe garantizar los derechos individuales, limitando así el poder punitivo del Estado.

En ese sentido, la Constitución Política de Colombia, establece claramente que el país es un Estado Social de Derecho, cimentado en el respeto a la dignidad humana. Este principio fundamental no solo da forma a la misión estatal, sino que también eleva al ser humano por encima del mismo Estado. Este reconocimiento no solo establece un estatus especial para las personas, sino que también subraya la importancia de la libertad y la responsabilidad en nuestra sociedad.

Entonces, este principio, no solo actúa como el eje central sobre el cual giran todas las políticas y leyes en Colombia, sino que también establece un marco ético y moral para el ejercicio del poder. En este sentido, considero que es mucho más que un simple concepto jurídico; es un principio que guía la interacción humana, tanto en el ámbito público como en el privado. Este enfoque refleja una comprensión profunda de lo que significa ser humano, reconociendo nuestra inherente necesidad de respeto, consideración y protección.

Lo que encuentro particularmente impactante es cómo la dignidad humana sirve de fundamento para la interpretación y aplicación de las leyes. No es simplemente un límite para la acción del Estado, sino una directriz que orienta todas sus acciones. Por ejemplo, al considerar las políticas penales, la dignidad humana me parece que obliga a buscar un equilibrio entre el castigo y la rehabilitación. La idea no es solo sancionar el comportamiento indebido, sino también ofrecer oportunidades para la reforma y la reintegración en la sociedad. Esto subraya un compromiso con la humanidad del individuo, incluso en circunstancias donde ha infringido la ley penal.

En síntesis, la Corte Constitucional en la sentencia T-881 de 2002 hace referencia a los ámbitos que conforman la dignidad humana. Dice que tiene tres dimensiones: la primera, la parte relativa a la autonomía individual, o sea, la facultad que tiene el ser humano a auto determinarse y tomar sus propias decisiones sobre su vida, su destino, sus fines. La segunda, es la parte relativa a lo intangible, hace referencia a aquellas propiedades relacionadas con lo que no se puede tocar ni ver, pero hace parte del ser humano. Por ejemplo, cuando hablamos de la raza humana, de la condición social o económica, etnia, condición sexual. Y, la tercera, es la relativa a las condiciones fundamentales y básicas de la existencia humana, como por ejemplo el mínimo vital.

Para concluir, como en Colombia nos encontramos con la delincuencia desbordada, ha llevado a diversas voces a clamar por la implementación de políticas carcelarias similares a las adoptadas por Nayib Bukele. Sin embargo, al considerar este camino, tenemos a la Dignidad Humana que actúa como un límite insuperable contra cualquier intento de replicar las políticas extremas vistas en El Salvador. Similarmente, en las discusiones sobre la posibilidad de implementar el voto obligatorio en nuestro país, nos encontramos con una barrera constitucional: el libre desarrollo de la personalidad, considerado como la máxima expresión de la dignidad humana, que se opone firmemente a cualquier medida que busque imponer asuntos contra la dignidad, resguardando así nuestra libertad de elección. Estas dos situaciones ilustran cómo la Constitución de 1991, con su profundo compromiso con la dignidad humana, actúa tanto como freno y como guía.

Por todo lo anterior, en Colombia, al individuo, al ciudadano lo que no le está expresamente prohibido le está permitido.