El testimonio

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El Testimonio - del latin testimonium – lo define el diccionario de la Real academia española de diferentes maneras entre las que tenemos: 1. m. Atestación o aseveración de algo. 2.m. Prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad de algo. El código penal colombiano en su artículo 405 – ley 906/200 – define con claridad la forma de la apreciación de la prueba testimonial así:
Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.

Pues bien, teniendo en cuenta que, a) en materia penal el testimonio comprobado es aceptado como plena prueba, y b) que el derecho penal es de ultima ratio - «última razón» o «último argumento» -, me pregunto entonces, ¿será que solo con testimonios puedo obtener la verdad o recrear un hecho acaecido en el tiempo? Con la respuesta certera de que si… pues bien mis respetados lectores los testimonios que se encuentran en las redes de personas que a la fecha se “salvaron de morir” y muchas continúan salvándose de fallecer porque utilizaron y utilizan sustancias que si bien no están probadas por la OMS si “dan resultados positivos de salvamentos”, y lo hacen acogiéndose a la declaración de Helsinki de la AMM – principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y en ella a la numero 37 que de manera textual expresa: Intervenciones no probadas en la práctica clínica. 37.

Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento (…). Entre las sustancias que podemos usar como ayuda tenemos: el dióxido de cloro – existen múltiples evidencia en videos y abundante información que demuestra que “no es un elemento toxico” y que por el contrario son muchos los beneficios que aporta a la salud; hay que tener claridad que el dióxido de cloro es un gas que se disuelve en agua y es muy diferente al hipoclorito de sodio, para más información consulte los libros salud prohibida y la salud es posible escritos por Andreas Ludwing Kalcker, (están en internet y son de lectura gratis); también menciono el interferón, la hidroxicloroquina, la ivermectina y por último la moringa.

Repito e insisto ningún de estas sustancias tiene la aprobación de la OMS – por las que todas son tachadas de ilegales, sin habérseles realizado estudio alguno - pero todas tienen testimonios en internet de mucha gente que se ha recuperado o salvado de la muerte con ellas y la cantidad de testimonios concretan prueba que da certeza… el propósito es salvar vidas independiente del como… esa es la realidad y el propósito de este artículo, con el cual espero se estimule al lector para que busque soluciones alternativas cuando los mecanismos médicos “aprobados por la OMS” no estén dando los resultados deseado y la persona se dirija rumbo al cementerio con su piyama de palo…

El necio cree todo a pie juntillas, pero el sabio duda e investiga… los invito a que seamos sabios.