La Reforma a la Justicia no solo debe ser a la alta alcurnia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El artículo primero de la ley 270 de 1996 de manera general establece que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

Con base en ello, es necesario precisar que el juez administra justicia con sus sentencias. Que una vez que se ha trabado la relación jurídica procesal entre las partes deberá hacer un análisis minucioso que se conoce como fiscalización del juicio o de admisibilidad de la prueba solicitada a fin de determinar su incorporación al proceso. En ese sentido, le corresponde hacerlo primero individualmente a cada medio probatorio y luego en conjunto.

Oportunidad de referirnos a que con la Ley 105 de 1931 nuestro sistema judicial utilizó la prueba tasada, también conocida como tarifa legal. Consistía en que el legislador le señalaba a cada medio probatorio el grado de convicción. De hecho, le imponía al juez cual era plena prueba y cual no. De manera que el juez no formaba su convencimiento, le era impuesto por la ley o por el legislador y por ende debía otorgarles absoluta credibilidad a los testigos contestes. La síntesis de este sistema era que el juez no entraba a valorar. En el mismo sentido, en el sistema penal acusatorio cuando se hizo el proyecto de la ley 906 de 2004 estuvimos a punto de implantar los jurados de conciencia que tiene como base a la libre apreciación o íntimo convencimiento.

En Colombia ni la ley, ni el legislador, ni un jurado de conciencia le va a dar valor a su sentencia. A tal efecto, el juez dará las garantías por medio del impacto que el medio probatorio le produzca en su convencimiento. La libre apreciación o apreciación racional impera en nuestro ordenamiento procesal. Consiste en dejar al juez la facultad de establecer el grado de convicción o credibilidad de cada medio probatorio y de todos en conjunto. Pero no de manera arbitraria sino mediante análisis racional y lógico, exponiendo desde luego los fundamentos de su decisión.

Lo primero que debe hacer el juez es verificar si se han cumplido los principios de publicidad y contradicción de la prueba. Quiere esto decir que no se haya vulnerado el derecho de defensa de las partes. Luego debe atender los principios científicos de la sana crítica, la lógica, la sociología, la sicología como parte de la experimental y las circunstancias relevantes de la investigación y la conducta procesal observada por las partes ya que el objeto de la prueba lo componen por regla general los hechos humanos o los que se suceden en la vida del hombre. Por lo tanto, no se puede prescindir de ellas para el análisis de las que tienen como fuente de certeza las declaraciones humanas: el testimonio, el dictamen pericial y la confesión. En síntesis, hemos evolucionado y el sistema que se aplica en Colombia consagra la libertad absoluta del juez para formar su convencimiento y adquirir certeza de acuerdo con la impresión que los medios probatorios le produzcan.

A razón de que según el Código General del Proceso el juez practicará las pruebas no previstas en él de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales, debe entonces cada día capacitarse más, pues en el mundo las cosas van evolucionando conforme a los avances de la ciencia y de la tecnología. Por lo tanto, debe también atender los principios científicos como arte de razonar con exactitud, pero en íntimo vínculo con la dialéctica.

Es muy importante que los jueces sean excelentes seres humanos que conozcan el sentido común de las cosas y potencien los valores de la convivencia, la libertad, la igualdad, la dignidad, el respeto por la diferencia y la paz. Que no busquen solo respuestas en los códigos ya que las fuentes del derecho no solo se limitan a la ley.

Aunque el artículo 230 de la Constitución de 1991 ordena que “los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley” necesitamos los que, para fallar, aprecien la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia, de la sicología judicial, de la sociología, de las reglas de la experiencia. Solo así estarán acorde con uno de los presupuestos esenciales del Estado: contar con una debida administración de justicia.

Hoy que estamos tratando de reformar la justicia en Colombia, pero nos centramos en hacer cambios en la alta alcurnia de sus integrantes y nos olvidamos de que el problema de fondo está en el colombiano del común al que no se le atiende los verdaderos problemas por los que está pasando: el atraso y la morosidad judicial, debemos centrarnos en nuestros jueces, darles las herramientas necesarias para que se vuelva a confiar plenamente el ella.


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