Curules de Paz las disputan 407 víctimas

Los candidatos que aspiren a las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos.

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Las curules se asignarán al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Candidato de Santa Marta denuncia que la Comisión Nacional Electoral no ha cumplido con el desembolso de los recursos económicos establecidos para el desarrollo de las campañas.

Las Circunscripciones corresponden a una medida adoptada no solo para lograr el fin del conflicto, sino también como un mecanismo para dar solución a los problemas históricos de representación, bajo la idea de lograr una sociedad más incluyente, pluralista, participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia.

La Cámara de Representantes tendrá 16 actores adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos por la Circunscripciones Transitorias y Especiales de Paz.

La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Esta reforma, contemplada en uno de los puntos del Acuerdo de Paz, cumplió un largo recorrido de cuatro años desde su trámite en el Congreso. Recordemos que el proyecto de acto legislativo se declaró hundido en noviembre del 2017, luego de que se anunciara que no había obtenido las mayorías necesarias al momento de votar el informe de conciliación.

Sin embargo, la Corte Constitucional revivió las 16 circunscripciones con el objetivo de otorgar espacio dentro del Congreso a las víctimas del conflicto armado. La decisión se dio al resolver una tutela interpuesta por el senador Roy Barreras en contra de la mesa directiva del Senado de la República, buscando la protección de los derechos a la igualdad, el debido proceso y la participación política de las víctimas

Además de dar por aprobado el proyecto de acto legislativo, la Sala les ordenó a las mesas directivas del Congreso completar el trámite de este, incluyendo su remisión a Presidencia de la República para su publicación, así como a la misma Corte para su control automático y único de constitucionalidad.

Las curules de paz no coinciden con las mismas circunscripciones de los departamentos, sino que corresponden a áreas específicas determinadas por el Acuerdo de Paz, por haber sido afectadas por la violencia y tener una escasa representación política, entre otras características.

El acto legislativo

La reforma constitucional define la conformación de las mencionadas circunscripciones transitorias, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos.
Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Se advierte que los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso o con personería jurídica, incluido el partido que surgió de las Farc, no podrán inscribir listas ni candidatos para estos espacios. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras circunscripciones.

La Registraduría Nacional adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en esta nueva norma.



Por razones de orden público, el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 circunscripciones, previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia.

Forma de elección

En cada una de las circunscripciones se elegirá un representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto y tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

Medidas que regularán

El Consejo Nacional Electoral estableció medidas que regularán las elecciones de curules de paz, con la apertura del primer comité de seguimiento electoral.

Las medidas establecidas incluyen la fijación de los límites en los montos de gastos que serán ejecutados en las campañas electorales, regulación del reporte de gastos en la recolección de firmas de las candidaturas de los grupos significativos de ciudadanos, se definirá el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias, así como la regulación y manejo en las donaciones que se realicen por medio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Adicionalmente, la entidad anunció que habrá una regulación sobre el monto que podrán invertir las organizaciones además del valor de reposición por voto válido y gastos en la recolección de firmas.

Su duración

Dos períodos serán los destinados a ocupar las plazas del Congreso asignadas para las víctimas. En un principio, se determinó que fuera durante los cuatrienios comprendidos entre 2018-2022 y 2022 y 2026. La Corte Constitucional, no obstante, salió al paso de esta proposición y movió cuatro años la vigencia de los periodos: 2022 a 2026 y 2026 a 2030. Sobre cuándo se llevarían a cabo estas elecciones, se conoció que se realizarán en marzo, el mismo día de las elecciones parlamentarias, para reducir costos.

A las curules de Paz no pueden aspirar ciudadanos que hayan sido elegidas por partidos políticos tradicionales ni exmiembros de grupos ilegales al margen de la ley.
A las curules de Paz no pueden aspirar ciudadanos que hayan sido elegidas por partidos políticos tradicionales ni exmiembros de grupos ilegales al margen de la ley.

Conformación de las Circunscripciones

Circunscripción 1 - Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío en Cauca. Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa en Nariño y los municipios de Florida y Pradera, en Valle del Cauca.
Circunscripción 2 - Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame en el departamento de Arauca.
Circunscripción 3 - Municipios de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia y Zaragoza.
Circunscripción 4 - Constituida por Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Sam Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú, en Norte de Santander
Circunscripción 5 - Municipios del Caquetá son Florencia, Albania, Belén de Los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6 - Municipios de Chocó como Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio, San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7 - Municipios del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Jeras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8 - Municipios de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. y Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo en Sucre.
Circunscripción 9 - Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay, y Timbiquí, Buenaventura del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10 - Está constituida por Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco, en Nariño.
Circunscripción 11 - Municipios del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12 - Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. De La Guajira están Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Y en el Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13 - Municipios de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó en Antioquia.
Circunscripción 14 - Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15 - Municipios del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16 - Municipios de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

Requisitos específicos

• Haber nacido o habitado en uno de los municipios de las 16 Circunscripciones los tres años anteriores a la fecha de elección de esta.
Las víctimas en el exterior podrán postularse si cumplen con los requisitos relacionados con: nacimiento o residencia en uno de los municipios de las 16 Circunscripciones los tres años anteriores a la fecha de elección de esta y si tienen intención de retornar.

• Ser víctima del conflicto en los términos del Acto Legislativo 02 de 2021. Se consideran víctimas aquellas personas que, individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Ernesto Villa Sánchez, candidato a la Cámara de Representantes especial.
Ernesto Villa Sánchez, candidato a la Cámara de Representantes especial.

CNE nada que les cumple a los candidatos a curules de Paz

Nuevamente Ernesto Villa Sánchez, candidato a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias y Especiales de Paz No.12 y quien se inscribió por Santa Marta denunció el incumplimiento por parte del Consejo Nacional Electoral para girar los recursos económicos que fueron definidos por el gobierno nacional y que son esenciales para el proceso político exclusivos para las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Al aspirante quien hace parte de la lista promovida por la Organización Social Fundación País de Pocabuy con el número 501, que abarca 13 municipios de los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira indicó que, prácticamente le ha tocado sortear la situación económica con ayuda de su familia y algunos amigos, por lo que espera que la CNE haga el respectivo desembolso para poder sus recorridos por los distintos sectores ubicados en zonas rurales de Santa Marta.

"Faltando pocos días para el día de las elecciones, los recursos de financiamiento no han sido asignados, convirtiendo en un hecho revictimizante, cuando pudo ser un acto de reparación colectiva para la población víctima. Nosotros desde nuestro proyecto, hemos interpuesto una serie de acciones con el objeto de sentar precedente de esta clara vulneración de nuestro derecho a la igualdad y a la participación política”, dijo el candidato.


Escrito por:
Autor: Arnol Sarmiento Cueva

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