Decretan medidas cautelares ante escasez de agua en Santa Marta

Es un hecho notorio que los problemas del acueducto, alcantarillado y aguas pluviales vienen presentándose desde hace varios años atrás, y se ha agravado con el crecimiento desordenado en algunas áreas de la ciudad.

Distrito
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La Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena solicitó medida especial contra el Distrito y la Nación.

Por: Anayancy Vidal H.
Redacción: EL INFORMADOR.

La Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena reveló que el Tribunal Administrativo del Magdalena, decretó las medidas cautelares que solicitó el Ministerio Público contra la Nación y el Distrito, tras considerar que el sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta no cumple con los requisitos mínimos de optimización y salubridad establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, contenido en el Acuerdo 005 del 2000.

Jorge Eduardo Escobar Silebi en calidad de Procurador 13 Judicial II Ambiental y Agrario del Magdalena, presentó una acción popular en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal, Ministerio de Vivienda - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Distrito de Santa Marta, Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta, Essmar y Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, Dadsa, antes Dadma.

Fuentes del ente de control informaron que ante la petición elevada, el tribunal ordenó medidas cautelares de urgencia en el que ordena lo siguiente: “El Distrito, la Essmar y demás organismos nacionales vinculados, tendrán que revaluar el estudio denominado ‘Resultados de los estudios de abastecimiento de agua para Santa Marta’ de la Universidad de los Andes respecto a la recomendación referida a captar aguas del Río Magdalena y en armonía con las normas del POT del Distrito de Santa Marta”.

El tribunal dispuso en consecuencia, que se debe revaluar técnicamente a lo relacionado con captar agua del Río Magdalena, al igual que las fuentes hídricas provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta y demás fuentes aledañas al Distrito contenidas en el mismo estudio, incluyendo los Ríos Buritaca, Don Diego, Guachaca, Toribio y Córdoba ,con el fin de establecer la viabilidad técnica, económica y social, si son del caso, con la comunidad a fin de utilizar sus caudales para solucionar el problema de abastecimiento de agua para Santa Marta.

También ordena al Distrito realizar un sistema de monitoreo continuo respecto a la calidad del agua que se surte a través del sistema de acueducto, con el objeto de advertir diariamente a los usuarios si es o no apta para el consumo humano.

Asimismo, junto con el Dadsa, Corpamag, e Invemar, deberán hacer estudios en lo referente al sistema de alcantarillado y el grado de contaminación costera en inmediaciones de la Bahía y zonas receptoras de los vertimientos de los efluentes de alcantarillado, con la finalidad de informar de forma permanente a los bañistas de las playas del Distrito si las aguas costeras son aptas para el contacto primario y secundario.

El Distrito en su calidad de garante de la prestación efectiva de los servicios públicos, dentro seis meses contados desde la notificación de esta providencia, debe realizar y ejecutar un estudio técnico del sistema de alcantarillado pluvial para solucionar la problemática de rebosamiento de las aguas residuales, especialmente en épocas de lluvias, que a su vez afecta los intereses colectivos de la salud pública y de un ambiente sano de la población Samaría.

El abogado Hubert Ramírez, explicó los motivos de este derecho de petición, mencionó que es debido a que el agua potable ha sido elevada al rango de constitucionalidad y en ese orden cuando se afecta un derecho público como es la prestación del servicio del agua, hay que vincular a todas las personas que tienen la responsabilidad no solo en la prestación del servicio de agua potable, sino en el saneamiento básico, en este caso el alcantarillado.

“Se vinculan a todos porque concurren con ingresos, la Nación, Ministerio de Ambiente, entidades encargadas de hacer la vigilancia de estos proyectos y el Distrito que es el que ejecuta los recursos es el principal responsable de que esta afectación se esté dando”.

Historial

La acción popular se planteó a finales de 2017 y la admisión de la demanda se dio en febrero de 2018, en ese entonces fue negada la medida cautelar porque a ajuicio de la magistrada sustanciadora, Maribel Mendoza Jiménez, no se había aportado un material suficiente que permitiera ver que sí hay un riesgo en el tema de la prestación del servicio de agua potable.

Es por eso que la Procuraduría, lo que hizo fue aportar pruebas, “hay porcentajes del agua que está recibiendo el Distrito y la cobertura está en un 62 por ciento cuando hay lluvia y cuando hay verano no se llega ni al 42 por ciento. En cuanto a la calidad del agua, hay un estudio que indica que hay un nivel riesgoso para la salud pública”, dijo Ramírez.

“La medida cautelar le ordena al Distrito a que garantice la prestación del servicio, a que se aproveche al 100 por ciento el agua que viene de la Sierra”, dijo Hubert Ramírez.

Los problemas de acueducto, alcantarillado y aguas lluvias del Distrito de Santa Marta, requieren del concurso de todos los estamentos nacionales, departamentales y distritales para la solución a los mismos.
Por la problemática del sistema de acueducto y alcantarillado que se está presentando en la ciudad de Santa Marta, se deja a criterio del Distrito de Santa Marta, para que priorice la ejecución de proyectos de agua potable y saneamiento ambiental básico,
El tribunal ordenó al Distrito realizar un sistema de monitoreo continuo respecto a la calidad del agua que se surte a través del sistema de acueducto, con el objeto de advertir diariamente a los usuarios si es o no apta para el consumo humano.
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