¿Configura un acuerdo contractual el ‘emoji’ del pulgar hacia arriba?

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Escrito por:

María Vélez Rojas

María Vélez Rojas

Columna: Opinión

e-mail: mariavelezrojas95@gmail.com


En Canadá se presentó un caso poco usual, el cual dio apertura a diversos interrogantes a nivel mundial sobre materia de Derecho Contractual. Dicho caso versaba sobre los sujetos Kent Mickleborough y Chris Achter.

Mickleborough envió a Chris Achter el contrato por medio de una imagen vía mensaje de texto; contrato el cual establecía dentro de sus cláusulas que el producto de entrega, que en este caso eran toneladas de linaza, debía entregarse en noviembre, exigiendo además que le confirmara dicha aprobación del contrato y del mensaje que había sido enviado.

Achter le respondió al mensaje con el conocido emoji del ‘pulgar hacia arriba’, entendiendo de ésta manera por parte de Kent Mickleborough que efectivamente, no solo había sido recibido el contrato; sino que, además, había sido aceptado. Independiente de lo acontecido, Chris Achter no entregó la linaza en la fecha acordada dentro de las clausulas, conllevando a que el contrato se diera por incumplido, lo que obligo a Mickeleborough a interponer una demanda por incumplimiento contractual, a lo que Acther posteriormente alegó que su respuesta solo fue dada, indicando la confirmación de haber recibido el contrato vía mensaje de texto.

El juez Timothy Keene del Tribunal del Rey en Saskatchewan (Canadá) tuvo en cuenta factores que consideró como relevantes para poder determinar si el emoji del ‘pulgar hacia arriba’, configuraba o no una respuesta afirmativa que conllevara a la configuración efectiva del acuerdo contractual entre las partes. Entre esos factores, tuvo en cuenta la relación comercial que ya existía con anterioridad entre Achter y Mickleborough, lo que al estudiar colocó en evidencia que en determinadas ocasiones cuando Kent Mickleborough enviaba a Achter contratos, éste siempre hacía alusión a respuestas afirmativas de diversas maneras, no solo afirmando que había recibido dicho contrato, sino también, dejando por sentado su consentimiento respecto a las clausulas y respondiendo posteriormente de manera efectiva al cumplimiento de la fecha en que debía entregar el producto con base a lo estipulado. Lo que deducía, que Achter, entendía en su totalidad la intención con la que enviaba determinado emoji en cuestión; pues ya con anterioridad, su relación comercial había marcado un precedente de costumbres bastante claro.

El juez profirió sentencia en la cual determinó que existía un contrato válido entre las partes, condenando a Achter a pagar daños y perjuicios.

Si bien, un emoji no puede considerarse una firma, debido a que no cumple con requisitos legales como la integridad y autenticidad, no se le puede quitar el peso interpretativo y de aceptación entre el acuerdo de partes en una relación contractual y consentida. Todo dependerá también de cada caso, debido a que cada uno se debe estudiar de manera totalmente diferente; pues, los significados de los emojis pueden resultar subjetivos, dependiendo de cada cultura y territorio.

Le compete al juez tener una sana crítica y ser cuidadoso al momento de establecer una sentencia respecto a casos como estos, ejemplificando así, como en el caso canadiense, se puede ver que la autoridad competente, no solo se limitó a la respuesta del emoji; sino también, analizo otros aspectos relevantes de la relación comercial entre los sujetos contratantes.



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