El Código Penal Colombiano estableció cinco delitos más a los 11 ya existentes, algunos dan entre 4 y 9 años de prisión.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Esos comportamientos corruptos que antes no pasaban de sanciones administrativas, en el mejor de los casos, ahora pueden llevar a cualquier ciudadano a prisión, por lo que las autoridades para esta época eleccionaria en Colombia hace llamado a la ciudadanía para que no incurra en esta conducta punible que le generaría líos judiciales.
El Código Penal Colombiano estableció cinco delitos más a los 11 ya existentes, al tiempo que las autoridades emitieron un llamado a la comunidad a denunciar ante la Fiscalía y la Procuraduría si conocen de alguna conducta delictiva que involucre a servidores públicos.
Perturbación
de las elecciones No puedes permitir que personas impidan, perturben o interrumpan las elecciones, así como el escrutinio de la misma, quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel.
Presión al votante
Debes denunciar en caso de recibir o ser testigo de amenazas que busquen alterar intención de tu voto o la de cualquier ciudadano. Solo tú decides a quien elegir. Esta práctica tendrá una condena entre 4 a 9 años.
Engaño al votante
Nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años.
Trasteo de votos
Denuncia si sabes que un ciudadano o un grupo de ciudadanos inscribieron la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio. Este tipo de fraude tendrá cárcel de 4 a 9 años.
Compra y venta de voto
Si observas que una persona promete o recibe dinero o bienes a cambio del voto debes denunciarlo. Este tendrá una condena de 4 a 7,5 años.
Suplantación de votantes: debes denunciar en caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez. Quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años.
Complicidad de voto fraudulento
Los funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años.
Mora en la entrega de documentos de votación
Denuncia cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación, sellos de urna y/o arca triclave, tendrá una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión.
Alteración de resultados electorales
Nadie podrá alterar el resultado de una votación, introducir documentos o tarjetones indebidamente. Si lo hace tendrá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
Retención ilícita de cédula
Ddebes denunciar cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédula(s) de ciudadanía ajena(s) o cualquier otro documento necesario para votar. El que cometa esta conducta incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
Denegación de inscripción
Denuncia al servidor público que deba inscribir a candidato o lista de candidatos para elecciones y no cumpla con esta función, la dilate o la entorpezca, tendrá una condena en prisión de 1,3 a 4,5 años.
Tráfico de votos
Denuncia a las personas que comercializan los votos de un grupo de personas para favorecer a un candidato, partido político, o voto en blanco a cambio de dinero.
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
Los gerentes de las campañas políticas que permitan el ingreso de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar su participación en los procesos electoras comenten un delito.
Violación de los topes o límites de gastos de las campañas electorales
Ttodas las campañas electorales regionales o locales tienen límites de gastos.
Omisión de información del aportante
Cuando las personas aportan a las campañas electorales deben informarlo de acuerdo con los términos establecidos por la Ley.
Elección ilícita de candidatos
Un candidato a elección popular no debe presentarse en un proceso electoral si está inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
Casos más denunciados en el país
Las tres conductas más reportadas por los ciudadanos son; violación al régimen de propaganda electoral y acceso a medios de comunicación, que consiste en la divulgación política y propaganda electoral por fuera de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
Pero los canales más usados por los ciudadanos para reportar sus quejas son la Misión de Observación Electoral, MOE, con 685; página web (uriel.mininterior.gov.co) con 262 y correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), con 191, según informe presenta con corte al mes de agosto.
El Grupo de Reacción Inmediata Electoral -GRIE- priorizó los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Sur de Córdoba y Bajo Cauca Antioqueño, Tumaco y Valle del Cauca, en los que se identificó baja gobernabilidad, captura del Estado, violencia política y posible trashumancia electoral.