Consejo de Estado admite demanda contra Eduardo Diazgranados Abadía

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El Consejo de Estado admitió una demanda de pérdida de investidura en contra del representante a la Cámara Eduardo Diazgranados Abadía, quien obtuvo la curul en representación del partido de la 'U'. La decisión del máximo Tribunal está contemplada en un auto emplazatorio, a través del cual se le otorga al congresista un plazo de cinco días hábiles para notificarse de tal decisión y se le advierte que de no ser así se le nombrará un curador al lite.

La demanda que tiene encartado al representante Diazgranados Abadía, fue instaurada por el abogado Luis Yesid Villarraga Flórez, en su calidad de ciudadano colombiano, y en la misma, solicita la pérdida de investidura del demandado por considerar que incurrió en causales de inhabilidad al momento de su inscripción y de su elección como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, "al haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas (Ica Magdalena, Bolsa Nacional Agropecuaria, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Programa Agro Ingreso Seguro para el Magdalena), dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección y haber ejercido autoridad administrativa y cumplir funciones pública de dirección y mando como miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de los comicios celebrados el 14 de marzo de 2010".

Según el abogado demandante, con su proceder el congresista Eduardo Agatón Diazgranados Abadía incurrió en violación de los artículos 179 y 183 de la Constitución Nacional en concordancia con lo consagrado en el artículo 296 numeral 1º de la ley 5ª de 1992, que establece inhabilidades para ser elegido congresista.

En la misma demanda el abogado Villarraga sostiene que Diazgranados Abadía era gerente y representante legal de la Sociedad Exportadores Bananeros de Colombia S.A. dentro de los seis meses anteriores al momento de su inscripción como candidato a la Cámara de Representante y además dentro de ese mismo lapso de tiempo se desempeñó como titular de la misma sociedad ante Banexco S.A.

También fue gerente y representante legal de la Compañía Bananera S.A. Cobana S.A., y miembro principal de la junta directiva de la Asociación de Bananeros del Magdalena y la Guajira, Asbama. De igual manera, afirma que la persona jurídica Cobana S.A., hizo entrega al ICA entre el 21 y el 28 de septiembre de 2009 por correo electrónico un informe técnico de conformidad con los requisitos previstos en el literal f del artículo tercero de la Resolución ICA No. 001806 de 2004, como requisito insalvable para el pago del apoyo e igualmente, entre el 29 de septiembre y el 2 de octubre de 2002 reclamó, ante el ICA Magdalena, la certificación sobre el estado fitosanitario con respecto a la enfermedad de sigatoka negra con relación a sus fincas Circasia y Sara 1.

Como esas, el abogado demandante cita varias actuaciones en las que el representante magdalenense habría incurrido dentro del tiempo en el cual estaba incurso en inhabilidad para aspirar a una corporación pública.