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Las emociones en las personas jurídicas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Los atributos de la personalidad son: Nacionalidad, Nombre, Estado civil, Capacidad, Patrimonio y Domicilio. Estos atributos son un derecho reconocido por la Constitución de 1991 en el artículo 14 el cual reza que: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Así las cosas, la Corte Constitucional en Sentencia  T-241/18 afirma que en Colombia, la persona jurídica cuenta con una especial trascendencia práctica de carácter legal, pues es el medio por el cual se reconoce la existencia a la persona humana dentro del ordenamiento jurídico. Quiere decir que es un derecho fundamental y presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías. También, que su materialidad conlleva a los atributos propios de la persona humana; y es propio de los sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico constitucional.

Por otra parte, las diez emociones consideradas como básicas en su clasificación son: miedo, alegría, tristeza, enfado, asco, curiosidad, admiración, sorpresa, culpa y seguridad. Pero, cuando mencionamos a una persona jurídica, nos viene a la mente, la idea de una organización que está conformada por personas naturales, cuyas deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la sociedad y que por su naturaleza impersonal sería incapaz de cometer algún delito, puesto que siempre se debe encontrar representada por una persona natural, sin dejar de lado los regímenes de responsabilidad penal de las personas jurídicas que incluye acciones u omisiones desplegadas en las empresas por parte de sus miembros directivos, empleados, trabajadores o terceros relacionados con la compañía. 

Ahora bien, la principal característica que distingue a una persona natural de una persona jurídica es que la primera posee sentimientos, estados de ánimo, conciencia entre otros y la segunda carece de ellos. Adicionalmente, las emociones positivas de reconocimiento y solidaridad, así como las emociones negativas de culpabilidad y desesperación. Entonces, ¿pueden las personas jurídicas tener emociones?

Las personas jurídicas, también conocidas como entidades o empresas, son consideradas como sujetos de derecho en muchos países y pueden ser objeto de emociones. Estas emociones pueden ser percibidas en diferentes formas, por ejemplo, en la forma en que se relaciona con sus empleados, clientes y competidores, o en la forma en que responde a situaciones de crisis o de éxito.

Resulta que las empresas pueden experimentar una amplia gama de emociones, desde la alegría y el orgullo hasta la tristeza y el miedo. Por ejemplo, puede sentir alegría y orgullo cuando logra alcanzar sus objetivos, o cuando es reconocida por su buen desempeño. Por otro lado, puede sentir tristeza y miedo en momentos de crisis, como una disminución en las ventas o un escándalo de responsabilidad corporativa.

Además, las emociones de las personas jurídicas pueden tener un impacto significativo en su comportamiento y decisiones. Por ejemplo, una empresa que está experimentando miedo puede tomar decisiones de corto plazo que no sean necesariamente en su mejor interés a largo plazo. Por otro lado, una empresa que se siente segura y confiada puede tomar decisiones más arriesgadas pero que pueden resultar en grandes recompensas.

Es importante tener en cuenta que las emociones de las personas jurídicas no son algo tangible, sino más bien una percepción subjetiva de la situación. Sin embargo, estas percepciones pueden tener un impacto real en la forma en que una empresa actúa y en sus resultados a largo plazo.

En síntesis, aunque las personas jurídicas no tienen emociones en el sentido literal del término, es importante considerar cómo las emociones pueden influir en su comportamiento y decisiones. Al comprender las emociones de las personas jurídicas, podemos predecir y influir en sus acciones, lo que puede ser de gran importancia para la toma de decisiones empresariales.

Para concluir, que opinan ustedes, ¿creen que el Informador tiene emociones?