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Notificación personal

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El diccionario RAE de la Real Academia Española nos trae que notificar es: “Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”.

En Colombia, la notificación es entendida como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso. 

Ahora bien, en nuestro país, la notificación cumple en cualquier proceso judicial dos propósitos. El primero, garantizar el debido proceso en el sentido de que se pueda ejercer defensa y contradecir. Y, asegurar los principios de celeridad y eficacia debido a que el notificado sabe de los momentos cuando empiezan a correr los términos procesales. 

Para la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la notificación personal es aquella que tiene la virtualidad de asegurar plenamente el derecho de las personas a ser oídas dentro del proceso con las debidas garantías constitucionales asegurando la realización de los principios de seguridad jurídica, celeridad y de eficacia de la función judicial. 

Asimismo, el Congreso de los colombianos, ha contemplado la notificación personal como la forma adecuada para que el ciudadano se defienda a tiempo de las principales providencias dentro del proceso judicial del que sea requerido. 

Para el Consejo de Estado de Colombia, el debido proceso en los asuntos administrativos, implica entonces que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de la entidad administrativa implica violación del debido proceso. 

En síntesis, como lo dispone el artículo 29 de la Constitución de 1991, quien sea sindicado de haber incurrido en infracción de la ley tiene derecho a ser juzgado conforme a las leyes preexistentes a la acción u omisión que se le imputa; a que el correspondiente juicio o actuación se adelante ante juez, tribunal o funcionario competente, con plena observancia de todas las formas contempladas en la ley para ese proceso o actuación. 

Para concluir, cómo la pandemia prácticamente puso todo patas para arriba pero algunas cosas las mejoró como el caso de la virtualidad en la educación, el trabajo, la justicia; surgió durante ella el Decreto Legislativo 806 de 2020 debido al estado de emergencia, trayendo medidas para implementar tecnologías de la información en las actuaciones judiciales entre ellas la notificación judicial personal con la posibilidad de que las personas puedan acudir -durante la pandemia- a la administración de justicia y recibir una respuesta idónea y efectiva en un tiempo razonable. Posteriormente, surge en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 2213 de 2022 que estableció la vigencia permanente del Decreto 806. 

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia, nos trae que sí es válida la notificación personal vía WhatsApp pero advirtió que cuando se notifica o comunica por medio de esta red social, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que la persona recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario a dicho mensaje. 

Entonces, no nos extrañemos cuando a nuestro número telefónico a vía WhatsApp nos notifiquen del Juzgado, de la Administración, de la inspección de policía o de la Fiscalía General de la Nación; que somos requeridos para comunicarnos formalmente o ponernos en conocimiento y de ser oídas dentro del proceso. Por todo lo anterior, no olvidemos que la finalidad de la notificación personal es garantizar los derechos de defensa y de contradicción que son la base del principio del debido proceso.