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Personas con discapacidad: el reto.

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Los atributos de la personalidad son: Nacionalidad, Nombre, Estado Civil, Capacidad, Patrimonio y Domicilio. Son aquellos elementos inherentes a su reconocimiento en cada persona. Se puede derivar de lo anterior que son derechos personales que nacen y mueren con la persona. No se gastan, no se venden, no se permutan ni se transmiten. Sirven para que una persona sea única e irrepetible en la sociedad. Quiere decir que son características inseparables del ser humano porque son el medio por el cual tiene alcance el derecho a la personalidad jurídica; así como a derechos políticos. 

De hecho, la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a estos atributos dentro del ordenamiento constitucional está consagrado en la Constitución en el artículo 14 que reza: “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Este artículo superior tiene una trascendencia práctica de carácter legal, pues es el medio por el cual se reconoce la existencia a la persona humana dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Afirma la Corte que es un derecho fundamental y un presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. 

Lo anterior quiere decir que al materializar este derecho constitucional conlleva a los atributos de la persona humana. Esto es propio de los sujetos de derecho en los ordenamientos jurídicos constitucionales y por tanto en el colombiano. 

De ahí que, el derecho a la nacionalidad como atributo de la personalidad es un derecho fundamental autónomo. Este evita los niños apátridas que tanto condenan las entidades internacionales como la Organización de Naciones Unidas. Luego, el estado civil es un derecho fundamental, por este se hacen efectivos otros derechos como el nombre, la nacionalidad, el voto. Se materializa con el registro civil de nacimiento con el cual se da cuenta de la existencia jurídica de las personas naturales en colombia. 

Ahora bien, con relación a la Capacidad Juridica, el Código Civil -Ley 57 de 1887- en su artículo 1502 afirma que: “la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra”. Quiere decir que una persona se puede obligar siempre que sea capaz legalmente, esto se traduce en tener: capacidad jurídica. 

Mientras tanto, la ley establece dos tipos de incapacidades: absolutas y relativas. Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos, los relativos requieren de permiso de este. Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural. 

Pero entonces me surge acá ¿se deben armonizar en Colombia las normas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad? 

En efecto, con relación a la capacidad jurídica de personas con discapacidad en Colombia contamos primero con la Constitución de 1991, segundo, con el Bloque de Constitucionalidad el cual nos trae la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que hace parte del sistema de las Naciones Unidas. Y, de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad. 

Asimismo, la Ley 1996 de 2019 la cual le garantiza a las personas con discapacidad el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y el derecho a la no discriminación. Con ella, se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Además, estableció la presunción de capacidad legal y ordenó un lenguaje sencillo para facilitar todos los procesos de las personas con discapacidad. 

Ciertamente, el reto es pues inmenso: cuidarlos, acceso sin inconvenientes al transporte público, educación, servicios de asistencia, capacitar a sus familias y cuidadores. Y, dentro de las oportunidades, que la tecnología sirva para el desarrollo del ejercicio de la capacidad jurídica. 

Para concluir, proteger en Colombia a las personas con discapacidad dentro de un modelo social y de inclusión, no discriminándolas, viéndolas como iguales, es producto de una democracia respetuosa de la dignidad humana y esto genera diversos retos y oportunidades para todos.