La Omisión de socorro

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Omisión derivada del latín omissio, -onis, es una renuncia o una abstención a realizar o expresar algo; podemos considerar como sinónimos de “omisión” palabras como: negligencia, olvido, falta, distracción, supresión y descuido.
En el derecho penal está definida como un dejar de hacer, cuando se tenía el deber y la obligación de hacer, por tener en el hecho acaecido el contraventor  la posición de garante; existen dos tipos de  omisión : a) La  propia, esta  expresa  en el código penal  y b) La Impropia, no expresa y se obtiene por inferencia. Una de las omisiones propias de nuestro Código Penal (Ley 599 del 2000) es la definida como Omisión de Socorro, artículo 131: El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años (hoy treinta y dos (32) meses a sesenta y dos (72) meses). Se trata de un delito  que se comete simplemente por no hacer nada al presenciar un hecho,   de manera que  tenemos que estar muy pendiente de aquellas situaciones  en las que terceras  personas demanden  nuestra ayuda; comete el delito  quien  sin riesgo  para sí mismo  ni para terceras personas, no ayude  a quien se encuentre  en una situación  de desamparo y  peligro  manifiesto, es por lo tanto un  deber  que afecta a todos  los ciudadanos , siempre que con la  asistencia  no asuma  un riesgo  excesivo, en cuyo caso el ciudadano que omite   está exento de responsabilidad penal.   Esta protección especial al bien jurídico la vida y la integridad personal permite y obliga a que seamos solidarios con nuestra comunidad en general y con el necesitado en particular cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar lo permitan y sin que nuestra integridad corra peligro… la pregunta obligada es ¿Estamos siendo solidario con nuestro prójimo permitiéndolos las circunstancias?,   ¿Se presenta  este fenómeno de ayuda en nuestra sociedad? considero que no, y  otra  pregunta sería  ¿bueno y esto por qué sucede?, y aquí encontramos varias respuestas al  fenómeno : a) la sociedad no tiene conocimiento de este deber  u  obligación, b) puede existir miedo a comprometerse con el hecho en sí,  y la más preocupante  c) por desidia, como ese problema no es mío entonces  a mí  no me interesa, y para que  me meto yo la cuchara, si a mí no me han llamado.  Somos indolentes he indiferentes ante la necesidad de ayuda dado el caso, y en varias ocasiones  cuando presenciamos una  trifulca en la que  intervienen  parejas , un pelea , un robo, un atraco , un accidente de circulación etc. ,  pudiendo intervenir  no lo hacemos  por múltiples motivos   y uno de los más  comunes se da  por el placer del  morbo  de presenciar  y grabar el hecho  para más tarde  “ montarlo” en las redes  sociales  como el Internet , Facebook , YouTube, Instagran y otras .

Hay casos en los que la solución no es tan fácil como parece, por ejemplo: Se presencia un accidente de circulación en la que varias personas están lesionadas con diferentes grados de complicación, y los lugareños asisten rápidamente a las víctimas; se puede pensar que su intervención no es necesaria, hasta el punto de desentenderse del caso y alejarse del lugar, ¿habría cometido usted el delito? En principio no, siempre que asegure que la ayuda que presto sea en cierto modo suficiente, “porque de comprobarse” posteriormente que este presupuesto de hecho no se dio, Usted si habrá cometido el delito y debe ser investigado penalmente y castigado de ser el caso. 


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