Rugeles explicó por qué taparon cámaras en operativo de seguridad en Alcaldía de Santa Marta

Andrés Rugeles, alcalde encargado de Santa Marta. Foto: Edgar Fuentes/ EL INFORMADOR

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El alcalde encargado de Santa Marta Andrés Rugeles se refirió en el programa “Mañanas Blu”, de Blu Radio, este martes al polémico operativo de seguridad realizado el pasado sábado 6 de abril en la Alcaldía Distrital.

 Rugeles respondió por qué se taparon las cámaras durante el operativo. Explicó que cuando miembros del equipo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estaban trabajando, fueron alertados que las imágenes estaban siendo transmitidas por personas no autorizadas. Y las taparon para salvaguardar los equipos.

Asimismo, el Alcalde encargado expresó que “se trató de un procedimiento de seguridad rutinario y que está amparado bajo el Decreto 4179 del 2011, Artículo 6 de Ley Estatutaria, por tanto, no se necesitaba una orden judicial”.

Andrés Rugeles aclaró que lo que buscaba era verificar que iba a trabajar en un espacio seguro. "Uno como alcalde y primera autoridad debe tener condiciones seguras. Imagínese que estemos chuzados en nuestro propio espacio de trabajo, sería grave", dijo.

¿Se llevaron discos duros?

"En ningún momento se sustrajo ningún disco duro como han querido hacer ver. Ningún objeto del despacho fue retirado. Solo se trabajó en el lugar”.

“No puedo dar nombres de quiénes filtraron las imágenes porque hace parte de la investigación de la Fiscalía. Tampoco puedo entrar en hipótesis contra el exalcalde Caicedo ni Rafael Martínez. Durante el procedimiento se observó que una cámara en el despacho estaba trasmitiendo video en tiempo real a personas fuera de la Alcaldía y esto es grave”, agregó el Alcalde encargado.

Por último, Rugeles dijo que vino a Santa Marta  a Luchar contra la corrupción, dado que la ciudad se encuentra en un lugar desfavorable en este tema, ocupando el lugar 31 de las 32 capitales del país, siendo 32 la peor. “Los temas de presunta corrupción con Caicedo y Martínez los dejo a entidades competentes”.

Pronuciamiento Rafael Martínez

El alcalde suspendido Rafael Martínez, quien cumple una detención domiciliaria, expresó que  “en la Alcaldía de Santa Marta hay cámaras de seguridad, las cuales fueron instaladas desde hace varios meses por cuestiones de seguridad, dado a que había pérdidas de elementos como celulares y otras propiedades personales de algunos funcionarios”. Lo anterior, lo hizo para desmentir y aclarar los rumores sobre un presunto ‘espionaje’ a Rugeles.

De igual forma, Martínez manifestó que “en el despacho del Alcalde no existen cámaras, hay instalada en el lobby y en la antesala. Las cuales dejaron en evidencia el acto de sustracción ilegal de información a equipos de cómputo del despacho”.

Procuraduría investiga

El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, explicó a través de un video que buscará esclarecer los hechos.

“Hemos dispuesto iniciar una investigación preliminar en averiguación  de responsables en el Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia por los hechos acaecidos en Santa Marta en las últimas horas. Consiste en esclarecer varias cosas que en este momento no lo están”, dijo Carrillo.

Asimismo, enumeró los puntos a tener en cuenta en dicha indagación:

1.“Determinar si en la DNI se recibió alguna solicitud de la Alcaldía de Santa Marta pidiendo la práctica de una diligencia de inspección y registro en esa sede. Allegar el acto administrativo que enmarque ese tipo de autorización y puesta en marcha de ese operativo identificando claramente el personal que participó”.

2. "Determinar si la DNI está facultada para realizar en las condiciones que se llevaron a cabo las diligencias del pasado sábado en el despacho de la Alcaldía de Santa Marta y si se observó el procedimiento de rigor para examinar los equipos electrónicos, si se dejaron constancias escritas o registros fílmicos de dicho operativo”.

3. “Determinar si al interior de la DNI existen mecanismos o procedimientos relacionados con su labor misional previo a solicitudes para realizar este tipo de diligencias de inspección y registro a las sedes de las mismas”.

4. "Finalidad de rendición de informe sobre sus resultados y cuáles son específicamente las sanciones a emitir en caso de evidenciarse algún tipo de irregularidades en el lugar visitado”, puntualizó Carrillo.

Decreto 4179 de 2011 Nivel Nacional

Por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura.

Artículo 6°. Funciones. Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

  1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:
  2. a) contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
  3. b) contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
  4. c) contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
  5. d) contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
  6. e) contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público:
  7. f) proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley: y
  8. g) responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
  9. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
  10. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
  11. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente decreto.

Por: César Barrera
Redacción digital EL INFORMADOR
Con información programa ‘Mañanas Blu’