Aniversario de Santa Marta como Distrito Turístico, Cultural e Histórico

Por ser la primera ciudad fundada en la República de Colombia, fue presentada ante el Congreso por el parlamentario samario, Juan Carlos Vives Menotti, indicando que se le hiciera justicia a la ciudad al declararla como Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

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Hoy Santa Marta cumple 27 años de haber sido reconocida como Distrito Turístico, Cultural e Histórico, bajo la Presidencia del doctor Virgilio Barco Vargas.

Mediante el Acto Legislativo 3 de diciembre 29 de 1989, se otorgó a Santa Marta la categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico, bajo la Presidencia del doctor Virgilio Barco Vargas, presidente del Senado y de la honorable Cámara de Representantes, Luis Giraldo Hurtado y Norberto Morales Ballesteros, respectivamente.

Su motivación fue dar un reconocimiento a Santa Marta, por la condición de ser la primera ciudad fundada en el territorio que hoy se conoce como República de Colombia, fue presentada ante el Congreso Nacional por el parlamentario samario, Juan Carlos Vives Menotti, indicando que se le hiciera justicia a la ciudad al declararla como Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

El Artículo 1° decreta que Santa Marta, capital del departamento del Magdalena será organizada como un Distrito, Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley, el legislador así mismo dictará para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico,social, cultural, turístico e histórico. La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena, siempre y cuando sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los concejales del respectivo municipio.

Sobre las rentas que se causen en el Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinará la participación que le corresponda.

El Artículo 2° decreta que lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171,182 y parágrafo del 189 se aplicará al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

El Artículo 3° decreta que el Acto Legislativo regirá desde su promulgación. Dado en Bogotá Distrito Especial a los 29 días del mes 12 de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Este 29 de diciembre se celebra el aniversario número 27.

Por José Sánchez Segrera
Ph. D en Turismo
Colaborador especial




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