Ley antitrámite reduce los trámites cotidianos de los ciudadanos

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Al cumplir más de un año de la entrada en vigencia del decreto 0019 del 2012, se pueden evaluar de manera evidente los beneficios que se han generado con esta medida, las estadísticas de los entes del Estado, arrojan un parte positivo e indudablemente, cuando se expide la norma que suprime procedimientos y tramites innecesarios existentes en la administración pública,

se percibe de inmediato como al facilitar los trámites se da un acercamiento entre el ciudadano y el ente público o privado, pues al reducir la tramitología se contribuye al fortalecimiento y recuperación de la confianza del ciudadano, marcando gran importancia lo establecido por la norma antitrámites en cuanto a prohibiciones y simplicidad en las gestiones a realizar ante las autoridades pertinentes que cumplen funciones administrativas, advirtiendo los administradores, con la aplicación de la norma, como se elimina toda complejidad innecesaria. .

Hoy en día al realizar gestiones ante las entidades publicas o privadas, se va con la certeza de que hay una norma o decreto antitrámites que regula los procedimientos y tramites innecesarios, es decir, el servicio a disposición del ciudadano es más expedito, más simple y de esta manera vemos como muchas gestiones que eran "toda una tramitología" hoy se convierten en tramites sencillos, pues la supresión de los tramites innecesarios con esta ley referida, obliga ineludiblemente a su aplicabilidad dadas todas las connotaciones legales, beneficios y simplicidad en los tramites, además ordena a todas las entidades públicas y privadas a no exigir mas documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales, procurándose la protección de los derechos de las personas.

Al suprimirse mediante el decreto 0019 del 10 de enero del 2012 los trámites innecesarios, se prohíbe entre otras las declaraciones de extrajuicio, y es clara y enfática la norma cuando dice ¡basta!, queriendo decir que es suficiente la afirmación que hace el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

En el desarrollo de la norma se establece claramente que si un trámite no requiere de la identificación .inmediata de la persona, la autoridad o el particular encargado de funciones administrativas coordinará con la registraduría nacional del estado civil el mecanismo de verificación de la información requerida, y cuando por razones físicas la persona que pretenda identificarse no pueda imponer la huella dactilar o carezca de calidad suficiente para identificarla, la verificación se hará mediante la comparación de su información biográfica que reposa en la base de datos de la registraduría nacional del estado civil, de igual forma se procederá para identificar a los menores de 7 años, quien deberá acompañar su registro civil de nacimiento.

La comprobación de identidad a través de la registraduría nacional del estado civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas. Es de aclarar que la identificación mediante la obtención electrónica de la huella dactilar no excluye la presentación del documento de identidad o el comprobante del documento en trámite expedido por la registraduría nacional que se presume autentico.

La ley antitrámites, también representa la oportunidad de probar la importancia de la identificación biométrica, por los beneficios recibidos por los colombianos en sus trámites cotidianos e identificación a partir de la huella dactilar y se destaca la disposición de la base de datos, que permite que las entidades del sistema de seguridad social, a través del ministerio de protección social, se consulte en línea la supervivencia de un ciudadano, puesto que la expresa prohibición de la ley antitrámites de exigir la fe de vida (supervivencia) fue remplazado únicamente por la consulta que debe realizarse ante la registraduría nacional del estado civil en su base de datos, servicio este absolutamente gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de sus funciones administrativas.

{jathumbnail off}