Funcionarios del Gobierno Nacional fueron denunciados penalmente

La Guajira
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La denuncia fue llevada a cabo por una serie de fallas encontradas en el contrato del servicio de transporte escolar en Riohacha.

Por posibles irregularidades relacionadas con la contratación del servicio de transporte escolar en el distrito de Riohacha, fueron denunciados Alba Lucía Marín Villada, administradora temporal del Departamento de La Guajira y Grisela Monroy Hernández, gerente de la administración temporal para el Servicio Educativo del distrito de Riohacha.

La denuncia tiene alcance penal, disciplinario y fiscal; fue impetrada por los concejales del distrito de Riohacha Aloima Miranda Arregocés, Nubia Socarrás Ramírez y Rafael Hidalgo Pérez Nieves.
La acusación la instauraron ante la contralora regional de La Guajira, Sara Elena Toro Aguilar; William Millan Monsalve, procurador regional de La Guajira y Juan Mauricio Berrío Salamanca, director seccional de Fiscalía en La Guajira.

Los cabildantes dicen haber tenido acceso a los documentos del proceso y observan que hubo vulneración al principio de selección objetiva.

De igual manera, alegan que su actuar pudo ocasionar perjuicios irremediables a las comunidades indígenas y sus estudiantes por desconocer sus usos y costumbres, convirtiéndose en generadora de conflicto e inconformidades en la población Wayúu.

Habrían violado el numeral 8º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que tiene que ver con fraccionamiento de contrato; porque no solamente lo hicieron con una empresa, sino con cinco.

Esta es la segunda denuncia que los concejales hacen ante los entes de control contra las funcionarias que fueron delegadas para La Guajira a través del Conpes 3883 del 2017 del Ministerio de Educación, que retira la competencia del Alcalde para el sector Educativo y son ellas las que administran las arcas de los riohacheros y, a decir de los cabildantes, no lo están haciendo bien.

La administración temporal pudo haber incurrido en la violación del decreto 2500 de 2010, compilado en el Decreto 1075 de 2015, de los artículos 246, 287 y 329 de la constitución política de Colombia.