El juzgado no accedió a las pretensiones de la propietaria, pues era acusada por comportamientos que afectan las normas urbanísticas.
El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena rechazó una tutela interpuesta por la propietaria del edificio Osorio, ubicado en el barrio El Bosque, que buscaba frenar la demolición del inmueble ordenada por la Inspección de Policía del barrio. La propietaria argumentaba que la decisión violaba su derecho al debido proceso y era desproporcionada.
Sin embargo, el juzgado falló a favor de la Inspección de Policía y la Alcaldía de Cartagena, quienes demostraron que la propietaria había sido declarada infractora por incumplir normas urbanísticas establecidas en la Ley 1801 de 2016, según una decisión del 14 de octubre de 2021. Además, se verificó que las entidades involucradas cumplieron con todas las etapas del proceso y respetaron el debido proceso.
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Esta decisión judicial respalda la acción de la Inspección de Policía y la Alcaldía para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y la seguridad en la ciudad. El edificio Osorio había sido objeto de controversia debido a su estado y posible riesgo para los habitantes y transeúntes.
El juez séptimo civil municipal, en fallo del pasado 30 de agosto de 2024, manifestó que la tutela no cumplía con el requisito de inmediatez, debido a que se presentó tres años después de la decisión que la declaró infractora. Además, tampoco cumplía con el requisito de subsidiariedad, porque se demostró que la propietaria conoció todas las etapas del proceso y pudo controvertir, en el mismo proceso, las supuestas irregularidades que denunció en la tutela.
El togado argumentó que no era posible tutelar el derecho fundamental, dado que la propietaria buscaba la nulidad del acto administrativo que la declaraba infractora, y expuso además que no existía ninguna violación flagrante de un derecho constitucional.