Concepto de Procuraduría no es determinante, pero entrega pautas

Carlos Pinedo Cuello, alcalde de Santa Marta.

Política
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El Ministerio Público solicitó denegar las pretensiones de nulidad de la elección del alcalde de Santa Marta Carlos Pinedo Cuello.

Aunque los conceptos del agente del Ministerio Público no son determinantes en la toma de decisiones de un juez, estos si ayudan a dar claridad con respecto al proceso materia de estudio.

En el caso particular del proceso de nulidad electoral instaurado por Jorge Agudelo Apreza en contra del alcalde Carlos Pinedo Cuello, la Procuraduría 43 Judicial II, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena denegar las pretensiones de la demanda por considerar que la inscripción del demandante como candidato a la Alcaldía de Santa Marta fue extemporánea y precaria.

La solicitud del procurador Manuel Rumbo Martínez está dirigida al magistrado ponente Adonay Ferrari y a los demandantes, y en ella, advierte que, si  la Comisión Escrutadora resolvió en cumplimiento a la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta que el señor Agudelo Apreza no era candidato por haber quedado sin efecto las órdenes del Juzgado Cuarto Laboral y las actuaciones efectuadas por la autoridad electoral que permitieron la inscripción o bien porque de no haber mediado el desistimientos de los recursos y la reclamaciones incoadas por la defensa del señor Carlos Pinedo Cuello fundadas en la causal 9 del artículo 192 del CE, lo cierto es que en uno u otro caso, la votación del señor Agudelo Apreza se excluiría del cómputo de votos.



Jorge Agudelo Apreza



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“Además, la Corte Constitucional en la sentencia T-371 de 2024 indicó que la decisión contenida en el auto 003 de 2023 emanado de la Comisión Escrutadora Municipal no se muestra caprichosa ni mucho menos arbitraria, a ello se suma que la misma no desborda lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en la sentencia del 23 de noviembre de 2023 ya que responde a lo señalado en el artículo 7 del decreto 306 de 1992”, agrega.

Y afirma que, “en lo que atañe al presunto desconocimiento de la resolución 15731 de 22 de noviembre de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de la sentencia de tutela fechada número 47-001-22-05-000-2023-00340-00 emanada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se tiene que en ella se dispuso el amparo del derecho fundamental de petición y se ordenó al CNE resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Jorge Agudelo Apreza por haberse excedido los términos para decidir, pero como se explicó, en el trámite de revocatoria de inscripciones de candidaturas”.

Continúa diciendo el procurador que, las funciones del Consejo Nacional Electoral, CNE, y de las Comisiones Escrutadoras, están claramente delimitadas en el ordenamiento jurídico sin que se hubiese demostrado que la Comisión Escrutadora Municipal, hubiese usurpado competencias como se afirma en la demanda.

Y finalmente anota que, que, “en el auto 003 de 2023, no se dispuso la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Jorge Agudelo Apreza, sino que se limitó a dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el 23 de noviembre del 2023”.

Así las cosas, la Procuraduría considera pertinente denegar las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del alcalde Carlos Pinedo Cuello, con base en los hechos narrados.


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