Después de más de 5 meses en ‘remojo’ en la Sección Quinta, el máximo Tribunal Contencioso expidió el auto que deja por fuera del proceso al Consejo Nacional Electoral y admite la coadyuvancia de 8 personas más a la demanda.
Después de más de 5 meses de permanecer aguantado en la Sección Quinta el proceso de nulidad electoral contra el gobernador Rafael Martínez por doble militancia, lo cual obligó al demandante Hernando Zabaleta Echeverry a presentar una denuncia penal contra funcionarios del despacho contencioso, el Consejo de Estado expidió el auto que declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral y admitió la coadyuvancia de 8 testigos más en la acción.
La decisión del máximo Tribunal Contencioso se produjo el pasado 14 de enero, un día después de reanudar labores el poder judicial, lo que provocó la reacción de los demandantes, quienes resaltaron el hecho de que el proceso de la acción de nulidad contra Martínez comenzará a moverse a principios de este año, con la expectativa de una convocatoria a elecciones atípicas para gobernador del departamento.

El abogado demandante Hernando Zabaleta Echeverry dijo que ya es justo de que el Consejo de Estado defina la situación del gobernador Martínez, en la medida en que dicho tribunal ha decidido en menor tiempo con respecto a demandas de nulidad electoral de otros mandatarios del país incursos en doble militancia e incluso puso como ejemplo el caso del gobernador de Putumayo, Carlos Marroquín y de alcaldes como el de Sitionuevo Magdalena, Alfredo Navarro Manga.
El profesional del derecho explicó que tal como van las cosas, la Sección Quinta, estaría surtiendo la etapa de audiencia de pruebas y alegatos de conclusión y no directamente a sentencia anticipada como se pensaba dadas las suficientes pruebas documentales allegadas al proceso.
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“Debe decirse que por virtud del artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral; condición en virtud de la cual, puede revocar la inscripción de candidatos a corporaciones públicas cuando encuentre plena prueba de haberse configurado, por ejemplo, las situaciones que precisamente advierte la parte actora en este proceso. Sin embargo, no existe prueba alguna que acredite que dicha autoridad haya desatado en sede administrativa las irregularidades advertidas y en cambio, demostró que su actuación sólo llevó a declarar la carencia de objeto”, dice apartes del fallo.
Y agrega que, “en este orden de ideas, como quiera que los vicios advertidos y que presuntamente derivan en la ilicitud del acto acusado nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad que debe conocer de esos asuntos, el despacho no tiene argumento alguno para mantener la vinculación del CNE en el proceso, pues se extraña completamente el elemento sustancial de la legitimación en la causa, razón por la cual se declarará probada la excepción en comento en relación con el citado órgano electoral”.
En el mismo auto, el Tribunal admite, “como coadyuvantes a los señores Remberto Quant González, Miguel Ignacio Martínez Olano, José Darío Castañeda Márquez, Luis Alberto Riascos Rojas, Rubén Darío Ceballos Mendoza, Rafael Arturo Macías Ramos, Camilo José David Hoyos y a la señora Leonor Consuelo Gómez González”.