La Corte Constitucional recordó en la introducción de la sentencia T-476/22 que la captura de pantalla de mensajes de chat deben ser valorados como documento probatorio de prueba documental al ser impresa.
“Las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad y por (ii) la veracidad de la prueba·.
La decisión de la Corte aplica en el caso de denuncias sustentadas con pruebas legítimas de mensajes de chats a través de wasap, que han sido replicadas a través de los medios de comunicación, y que incluso son refutadas por los acusados utilizando para ello el mecanismo de la tutela.
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Dice la Corte que, “En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal. En virtud de la naturaleza informal de la acción de tutela, no es razonable exigir el cumplimiento de la carga prevista en el Código General del Proceso para controvertir la presunción de autenticidad del artículo 244. El análisis probatorio se deberá flexibilizar según las circunstancias particulares de cada caso, sin que ello releve a la parte que alega un hecho de probarlo”.
La sentencia aplica como en efecto aplicó para el caso denunciado por un particular en contra de un exfuncionario del municipio de Plato, presuntamente comprometido en hechos de corrupción y que por su publicación el implicado entuteló a EL INFORMADOR, tutela que fue negada por improcedente por la juez de conocimiento, quien a su vez negó el amparo rogado por el tutelante.