“Al no evidenciarse una transgresión a los derechos fundamentales al buen nombre, buen nombre comercial, honra, trabajo, debido proceso y presunción de inocencia invocados, habrá de negarse el amparo rogado dentro de la acción de tutela promovida por los tutelantes y coadyuvada por los vinculados”, dice apartes del fallo.
Por Rubén
Peña Noriega
Redacción Política
EL INFORMADOR
La jueza Segunda Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento, Diana Patricia Domínguez Díazgranados, negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la Federación Red Vida, Kevin Pacheco Del Castillo y Alberto Brigantes Ramos en contra de EL INFORMADOR y otros medios de comunicación de la región, al tiempo que negó el amparo rogado, al considerar que no hubo transgresión a los derechos fundamentales de los accionantes.
El tutelante reclamaba una supuesta vulneración a sus derechos fundamentales al buen nombre, buen nombre comercial, honra, trabajo, debido proceso y presunción de inocencia, por la publicación de noticias con base en chats de wasap que daban cuenta de presuntos hechos de corrupción en la contratación de la administración municipal de Plato y donde se mencionó los nombres del exfuncionario de esa alcaldía Alberto Brigantes Ramos y del entonces representante legal de la Federación Red Vida, Kevin Pacheco Del Castillo, firma excontratista del municipio.
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La tutela se impetró por parte de los presuntos afectados, no obstante haberse publicado las aclaraciones y contestaciones allegadas por ellos a este diario, por lo cual la jueza no evidenció una trasgresión a los derechos rogados, por cuanto EL INFORMADOR “se limitó a brindar la información que le fuere allegada de conversaciones de WhatsApp por una fuente identificada que, por medio de la cual le daban a conocer una serie de hechos que se enmarcaban presuntamente en actos de corrupción por parte de los actores en conjunto con el exalcalde del Municipio de Plato y otros exfuncionarios, dejando claro que se relaciona específicamente al señor Alberto Brigante, pues los chats suministrados de la conversación se suscita con una persona registrada con el nombre “Alberto Plato Magdalena” y si bien el actor alega que, en los mismos no se probó que fuere mencionado su nombre y apellido, lo cierto es que se extrae del material probatorio estudiado que la fuente de la cual se obtuvo la información publicada, directamente señala a esta persona de ser el emisor de los mensajes de WhatsApp y audio por él proporcionados, limitándose los medios de comunicación a expresar lo a ellos confiado para tal fin, de igual forma en el legajo se vislumbra pantallazo de una conversación en la que, efectivamente, se refieren al tutelante con su nombre”.
En el fallo la jueza es más contundente aun cuando señala que, “así mismo se destaca que, en las notas allegadas de dicho periódico no se observan afirmaciones o acusaciones que aseguren la comisión de los actos que fueron expuestos por los chats mencionados y, por contrario, los relatan así: “(…) de los chats aparecen (…)”, “circulan”, “los chats revelan (…)”, “según los chats (…)”, “En de los chats están grabados los nombres (…)”, “En otro chat se puede leer que (…)”; así como también se refieren a dichos actos citándolos entre comillas como se lee en el titular del 30 de julio del hogaño que dice “El “entramado de corrupción” que dirigía Alberto Brigantes en la Alcaldía de Plato” o como se refieren al señor Brigantes en la nota del 26 de julio del año en curso en la cual exponen que “Brigantes habría sido “el hombre orquesta” en la contratación de Jaime Peña en Plato”, citando entre comillas “el hombre orquesta” y expresando que “habría sido”, aludiendo un hecho hipotético”.
La jueza coligió que EL INFORMADOR publicó la información bajo el principio de presunción de buena fe y que además es sobre el tutelante en quien recae la carga de la prueba que además no desvirtúa, sino que se limita a hacer aseveraciones en contra de las publicaciones realizadas.
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“De lo anterior se colige que, existe en principio una presunción de buena fe en favor del medio y que, además, la persona interesada en la rectificación es sobre quien recae la carga de la prueba, situación que no se advierte en el presente caso, pues únicamente el actor se limita a hacer aseveraciones en contra de las publicaciones realizadas allegando un acta de posesión y renuncia al cargo que determina que laboró en la Alcaldía Municipal De Plato, un comunicado de la empresa Intraemprender S.A.S., certificaciones de la Contraloría y Policía Nacional que demuestran que no han sido reportados como responsable fiscal y que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, sin demostrar que, los chats, documentos y audios en mención son inexistentes o falaces como alegan, o desvirtuar eficazmente lo consignado en ellos, así como tampoco se desvirtúa claramente que los mismos hayan sido con una persona distinta a la que se menciona en la nota, que según información proporcionada por la fuente que facilitó dicha pesquisa a los medios de comunicación, lo sindica directamente se ser el autor de ellos y de las demás irregularidades donde supuestamente participaron las demás personas en las notas periodísticas enunciadas, contra quien o quienes, si los actores consideran que se han cometido conductas que rayan en el derecho penal o civil, pueden válidamente ejercitar las acciones contempladas en la ley”, dice el fallo.
Finalmente, el fallo la jueza determina que, “este despacho no cuenta con razones suficientes para determinar claramente que las fuentes no cuenten con motivos fundados para haber realizado las publicaciones de que se duelen los accionantes, de manera que se pueda acceder a las pretensiones de ordenar la rectificación deprecada, como tampoco se evidencia como tal que los accionados se hubieren negado tajantemente a realizar dicha rectificación, dado a que han publicadas todas las réplicas y objeciones que los accionantes han remitido en su inconformidad con la información publicada donde aparecen mencionados. De otra parte, se hace menester indicaren cuanto a las personas vinculadas que coadyuvaron la presente acción tutelar y reiteraron las pretensiones del actor, se hace necesario mencionar que, su coadyuvancia no le confiere derecho a plantear pretensiones distintas a las de los principales, ni mucho menos da pie para que su situación en particular deba ser analizada en aras de la salvaguardia de los derechos fundamentales que consideren conculcados, pues les está vedado reclamar derechos propios para que sobre ellos haya decisión en el proceso, afianzando las razones de un derecho ajeno, debiéndose sujetar a lo que en fallo se resuelva respecto a las pretensiones de las partes accionantes”.