Corte amparó derechos a enfermera victima de acoso laboral y sexual en la ESE de Plato

Esta es la ESE Hospital 7 de Agosto de Plato, al cual la Corte Suprema de Justicia acaba de sancionar al amparar los derechos fundamentales de una enfermera que denunció acoso laboral y sexual de parte de su jefe inmediato.

Política
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El fallo de la Corte Constitucional revoca sentencias de primera y segunda instancia y declara vulnerados los derechos a la vida digna, al trabajo y el derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia. Al tiempo, regaña a los jueces para que en adelante apliquen la perspectiva de género y orden a la Fiscalía que le dé celeridad a la denuncia y a la Personería acompañamiento permanente a la mujer.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y el derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia, de una mujer que laboró por orden de prestación de servicios en la ESE Hospital 7 de Agosto de Plato, que el año pasado fue retirada de la entidad tras denunciar acoso laboral y sexual de parte de su jefe inmediato.

La Corte conoció de la acción de tutela interpuesta por la señora ‘Paola’ (seudónimo utilizado por la Corte para proteger su integridad) en contra de la ESE, la cual le fallada en su contra en primera y segunda instancia por juzgados de ese municipio.

A juicio de la Corte, la demandada ESE Hospital 7 de Agosto de Plato, vulneró los derechos de la mujer debido a que no le renovaron su contrato de prestación de servicios, aunque ocultaba una relación laboral, es víctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, es madre de familia y pertenecía a la junta directiva del sindicato.

 
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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la accionada vulneró sus derechos a la vida digna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia, por lo cual ordenó que la ESE reconozca y pague a la señora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoría vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023.

Esto, luego de verificar que los contratos de prestación de servicios encubrían una relación laboral; segundo, debido a que la señora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, ordenó que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal de la ESE con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios y le pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.

En tercer lugar, la Sala evidenció que la ESE vulneró el derecho de la señora Paola a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo cual, ordenó que la ESE expidiera un protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente. Además, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala también ordenó que investigara los hechos denunciados por la señora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de género. Como el despido ocurrió luego de que denunciara las conductas de las había sido víctima, la Sala también declaró que el despido fue discriminatorio, por lo que ordenó que el reintegro no fuera menor de seis meses. De estas órdenes, la ESE deberá remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia.

Respecto del fuero sindical, declaró que la acción era improcedente ya que la accionante cuenta con un mecanismo idóneo y eficaz ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral.

El fallo en su parte resolutiva dice lo siguiente:


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Resuelve

PrimeroRevocar la sentencia del 12 de octubre de 2023 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, que declaró improcedente la acción de tutela, y la sentencia del 23 de noviembre de 2023 del Juzgado Único Promiscuo de Familia, que negó el amparo. En su lugar, declarar que la ESE vulneró los derechos a la vida digna, al trabajo y el derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia de la señora Paola, según las razones expuestas en esta providencia.

SegundoOrdenar que la ESE, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague a la señora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoría vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023 y que no estén prescritas. Para esto, tomará mes a mes el ingreso base de cotización pensional de la accionante, con base en el salario legalmente sufragado por quienes desempeñaban el empleo durante esos meses. Si existe diferencia entre los aportes de la señora Paola y los que efectivamente debió cumplir, la ESE deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones el valor restante. Para esto, la accionante deberá acreditar las cotizaciones efectuadas durante esos meses. 

TerceroOrdenar que la ESE dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia: (i) pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculación y hasta su reintegro efectivo. (ii) Reintegre a la señora Paola a un empleo vacante en la planta de personal de la ESE con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios. (iii) Esta designación deberá realizarse atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad hospitalaria. Si esta permite la vinculación a través de un contrato laboral, se realizará a través de dicha figura, de lo contrario, deberá vincularse en un cargo de carrera en provisionalidad. (iv) El salario y sus prestaciones se reconocerán en un valor equivalente al salario que recibe un trabajador de planta con un cargo similar al de la accionante en el área de facturación. (v) En ningún caso esta orden significa la vinculación directa en un cargo en carrera, toda vez que la accionante no ha participado en concurso alguno para acceder al mismo. El reintegro laboral no podrá ser inferior a seis meses contados a partir del momento en que se vincule nuevamente.

CuartoOrdenar que la ESE, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este fallo, expida un protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente. El protocolo deberá incluir: principios orientadores, el ámbito de aplicación y la definición de las conductas, la conformación del comité de convivencia laboral, las medidas y rutas de atención frente a las denuncias de acoso laboral y sexual que incluya el análisis centrado en el género y las estrategias de promoción de equidad y reducción de factores de riesgo. Además, la ESE deberá asegurar la capacitación de toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. De esta orden, deberá remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia.

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quintoordenar que la ESE, dentro del mes siguiente a la expedición del protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual, investigue los hechos denunciados por la señora Paola. Este proceso deberá respetar el debido proceso de las partes, aplicar la perspectiva de género y que la accionante no sea confrontada con su agresor. De esta orden, deberá remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia.

SextoOrdenar que la Personería Municipal, ejerza un acompañamiento permanente a la señora Paola desde su vinculación efectiva a la ESE y hasta que culmine la investigación por los hechos de acoso laboral y sexual.

SéptimoInstar a la Fiscalía Seccional, para que le imprima celeridad a la denuncia interpuesta por la señora Paola.

OctavoLlamar la atención del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Único Promiscuo de Familia para que, en adelante, apliquen la perspectiva de género en los asuntos que impliquen desigualdad de género.

Noveno. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

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