Tribunal admitió demanda electoral que busca “tumbar” al alcalde de Ciénaga

Luis ‘Becho’ Fernández Quinto, Alcalde de Ciénaga.

Política
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El Tribunal Administrativo del Magdalena, admitió una demanda de nulidad electoral que busca ‘tumbar’ la elección del Alcalde de Ciénaga, Luis ‘Becho’ Fernández Quinto.

Con ponencia de la Magistrada sustanciadora Maribel Mendoza Jiménez, el Tribunal emitió con fecha 5 de febrero pasado, el auto que admite la demanda instaurada por el abogado y exconcejal de Santa Marta, Néstor Guillermo Muñoz Caballero, publicado por Estado el pasado lunes 12 de febrero.

La demanda acusa al alcalde Fernández Quinto de incurrir en doble militancia al haber inscrito su candidatura por el grupo significativo de ciudadanos, ‘Gente en Movimiento’ y recibir el respaldo del Partido Colombia Renaciente. No obstante, Fernández Quinto aparece inscrito en la Registraduría para el día de las elecciones por el movimiento de firmas ‘Si Por Ciénaga’, por el cual obtuvo 15.905 votos que lo dieron como ganador de la Alcaldía del vecino municipio.

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Con fecha 18 de enero de 2024, el Tribunal inadmitió la demanda “defectos formales”, que debieron ser subsanados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del C.P.A.C, pues este no aporto copia del ato acusado con las constancias de publicación, comunicación o ejecución.


Néstor Guillermo Muñoz Caballero, abogado demandante.
Néstor Guillermo Muñoz Caballero, abogado demandante.



Subsanados los defectos formales, el Tribunal resolvió con fecha 5 de febrero admitir la demanda, la cual fue presentada oportunamente, con la petición de declarar la nulidad parcial del acto administrativo “formulario E -26 ALC del 3 de noviembre de 2023, mediante la cual la comisión escrutadora municipal de Ciénaga, Magdalena, declaró electo como alcalde del municipio de Ciénaga - Magdalena, para el periodo constitucional 2024-2027, al señor Luis Alberto Fernández Quinto, por el grupo ‘Si Por Cienaga’.

Para declarar la admisión el Tribunal observo en sala “que la demanda fue presentada oportunamente, pues la declaratoria del Acto de Elección fue el 09 de noviembre de 2023 (según formulario E-26 ALC consultado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil), y la demanda fue radicada el 16 de enero de 2024, es decir, cuando se vencían los 30 días hábiles que consagra la norma procesal para efectos de determinar la caducidad del medio de control”.

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De acuerdo con la resolución del Tribunal, la demanda podrá ser contestada dentro de los 15 días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio y se le “advierte al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que durante el termino para contestar la demanda, deberán allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, teniendo en cuenta lo dispuesto, en el parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 1437 de 2011, incluyendo el formulario E – 26 ALC expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Ciénaga (Magdalena) por la cual se declaró la elección del señor Luis Alberto Fernández Quinto como alcalde de Ciénaga-Magdalena”.

Redacción Política

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