Se trata de la demanda de nulidad electoral de Luz Elena González Carrillo contra la elección de Wendy Lorena Polo Salas, quien renunció a la curul.
El retiro de la demanda de nulidad electoral que instauró la señora Luz Elena González Carrillo en contra de la concejal electa de Concordia, Wendy Lorena Polo Salas, y que fue aceptada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, se debió a la vacancia absoluta decretada por el Concejo de ese municipio al aceptar la renuncia a su curul presentada por la demandada.
Así lo aclaró la demandante, quien explicó que no vio la necesidad de mantener en firme la demanda cuando a quien ella demando prefirió renunciar a la curul creando la vacancia absoluta, a lo que el Concejo la llamó a tomar posesión, como en efecto lo hizo el 1 de febrero pasado, tal como se lo hizo saber al Tribunal el cual mediante resolución de fecha 2 de febrero aceptor el retiro de la demanda.
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No obstante, el Tribunal en la resolución de aceptación del retiro, cita el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que dispone: “Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.”
Y asume la decisión bajo la condición de que como la demanda fue radicada el 11 de diciembre de 2023 y se corrió traslado por auto de la misma fecha y a la demandada mediante aviso, teniendo por surtida la misma el 24 de enero de 2024, se cumplieron los requisitos para que se aceptara el retiro, pues, “hasta este momento no se ha admitido ni notificado la admisión de la demanda por tanto no se ha trabado la litis”.
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Y agrega que “si bien se notificó el auto de traslado de la demanda, resulta procedente el retiro conforme a la postura previamente señalada del Consejo de Estado, en la media en que no se ha proferido ni notificado auto admisorio de la misma, por lo tanto, al no haberse trabado la litis, se cumplen los presupuestos para aceptar la solicitud de retiro propuesta por el extremo accionante. El simple hecho de correr traslado de la solicitud de medida cautelar no constituye que se trabo la litis, pues tal actuación surge con la notificación del auto admisorio de la demanda. Se reitera, el proceso surge con la admisión y notificación de la demanda, actuación que aún no se ha realizado en el presente proceso”.
Finalmente, el Tribunal decide teniendo en cuenta “que no se encuentra trabada la litis-contestatio, y porque la demandada renunció a la curul”.