En respuesta al auto de traslado de la demanda de Jorge Agudelo el CNE solicita respetuosamente al Tribunal no acceder a la medida cautelar de suspensión de la credencial de Pinedo, mientras que la Procuraduría no halló claridad para inferir que la elección demandada adolece de vicios.
Tanto el Consejo Nacional Electoral como la Procuraduría 43 Judicial 2 de Conciliación Administrativa de Santa Marta, coinciden en las respuestas de la demanda instaurada por el abogado Rodolfo Quant en representación de Jorge Agudelo Apreza, después que el Tribunal Administrativo de Magdalena, expidiera el auto de traslado de la demanda a las partes.
En su contestación, la Asesora Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, María de los Ángeles Torres Ortega, le pide respetuosamente a la magistrada ponente María Victoria Quiñones no acceder a la medida cautelar de suspensión provisional de la credencial de Carlos Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta, por considerar que primero debe constatarse que el acto acusado es violatorio de algunas de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda.
Mientras que, el procurador 43 Judicial 2 de Santa Marta, Manuel Rumbo Martínez, considera que en esta etapa de cuando el proceso apenas comienza no surge la claridad suficiente para provisionalmente inferir que la elección demandada adolece de los vicios que se le endilgan.
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“Se concluye que para que proceda la medida de suspensión provisional debe constatarse que el acto acusado es violatorio de alguna de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda, situación que en este caso no sucede, toda vez que el Consejo Nacional Electoral no ha violado disposición alguna, por el contrario, todas sus actuaciones han sido en el marco de sus funciones y con el cumplimiento de la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta el asunto de la inhabilidad que fue objeto de estudio y cada una de las actuaciones que se derivaron en torno a la actuación administrativa y con el ejercicio de los recursos que las partes interesadas interpusieron de modo que no hubo demora en resolver la cuestión planteada ante la Corporación.
Ahora bien, es preciso señalar que es deber de las organizaciones políticas previamente a la inscripción de los candidatos verificar que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad para el cargo que va a ser postulado en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y desde el momento que fue inscrita la candidata, según obra en el expediente administrativo, fue de conocimiento público que la ciudadana PATRICIA CAICEDO OMAR tenía vínculo de parentesco con un hermano que ejercía el cargo de gobernador del departamento del Magdalena, como aparece registrado en la Resolución No. 11966 de 2023 y en la Resolución No. 13105 de 2023, por medio de la cual se revocó la inscripción y se confirmó la decisión”, dice la funcionaria del CNE.
Y anota que “en atención a lo expuesto anteriormente, respetuosamente solicito al honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no acceder a la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora”.
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Por su parte, el procurador señala que, en lo que atañe al presunto desconocimiento de la resolución 15731 de 22 de noviembre de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de la sentencia de tutela fechada número 47-001-22-05-000-2023-00340-00 emanada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se tiene que no se allegó la totalidad del expediente para conocer lo que se debatió en dicha acción de tutela y el alcance del amparo otorgado por la autoridad judicial, aspecto trascendental para la solución del asunto; además, es preciso destacar que las funciones del Consejo Nacional Electoral y de las Comisiones Escrutadoras están claramente delimitadas en el ordenamiento jurídico, sin que por lo menos en esta etapa procesal se pueda determinar si la Comisión Escrutadora usurpó competencias como se afirma en la demanda. Ahora bien, revisado el auto de trámite 003 no se observa de su texto que en el mismo se hubiere dispuesto la “revocatoria de la inscripción” del señor JORGE AGUDELO APREZA, por lo tanto, será necesaria la practicadas de todas las pruebas conducentes, pertinente y útiles lo que permitirá establecer si el auto en comento implicó o no desde el punto de vista material una revocatoria de la inscripción”.
Por Ruben Peña Noriega
Redacción Política