Ante la CIDHH Alexander Zabaleta pide inadmisión de petición individual de J. Agudelo y se vincule a C. Pinedo

Política
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La solicitud busca que la Comisión Internacional declare improcedente la petición de Jorge Agudelo y se niegue la medida cautelar solicitada.

 El abogado Alexander Zabaleta, quien lideró el proceso jurídico que resolvió en segunda instancia el Tribunal Superior de Santa Marta, dejando sin efecto la tutela que ordenó la inscripción de Jorge Agudelo Apreza y la nulidad de los votos obtenidos en el debate electoral del pasado del pasado 29 de octubre; solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se declare improcedente la petición individual de Agudelo y se niegue la medida cautelar solicitada por el accionante.

 En su oficio a la Comisión Internacional, el abogado Zabaleta, pide que se inadmita la petición individual de Agudelo y se vincule a Carlos Pinedo Cuello como alcalde electo de Santa Marta para que sea escuchado y las pruebas aportadas en el memorial sean valoradas conforme al Artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 Dice Zabaleta que, “Colombia es un estado democrático, con separación de poderes, elecciones libres, derechos y libertades fundamentales que deben ejercerse en condiciones generales de igualdad; en la elección de alcalde distrital de Santa Marta 2024-2027 lo que hubo fue una decisión de un órgano jurisdiccional en sede constitucional que ordenó revocar el fallo de primera instancia de un juez y en consecuencia extinguir la calidad de candidato del peticionario por mandato de la ley, generándose un posterior pronunciamiento de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta que acogió la orden jurisdiccional impartida, esta última es el cuerpo colegiado competente para declarar la elección de alcalde acorde a nuestra legislación interna, colegiado conformado también por honorables jueces de la república, por lo que la petición individual del ciudadano colombiano Agudelo Apreza está llamada a ser declarada improcedente y la medida cautelar solicitada en consecuencia debe ser negada”.


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 Y agrega que, “como lo aprendí desde mis clases en la Universidad Libre en Barranquilla con la inolvidable docente de Derecho Internacional Gretty Pablovich Jiménez, el principio de la autodeterminación de los pueblos es inherente al orden jurídico internacional y el mismo es reconocido y aceptado por el Estado Colombiano mediante el Artículo 9 de la Constitución Política, el mismo se constituye en el fundamento de las relaciones internacionales del Estado Colombiano; al no haberse iniciado y por ende agotado los recursos de jurisdicción interna como se demostrará a continuación, la petición está llamada a ser INADMITIDA, acorde a los Artículos 46 y 47 de la misma Convención American de Derechos Humanos, en armonía con el principio de autodeterminación de los pueblos”.

 En el mismo memorial Zabaleta explica paso a paso el proceso pre y post eleccionario que culminó con la declaratoria de elección de Carlos Pinedo Cuello como alcalde de la ciudad de Santa Marta para el periodo 2024-2027.

 Al tiempo, expone el prejuzgamiento del Presidente a la elección de Pinedo Cuello, lo que según su criterio vicia el informe que pedirá la Comisión para tomar una decisión sobre el caso.

 “En los estrictos términos de nuestra Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, por lo que no es correcto que un Presidente tome partido en situaciones como la presentada en Santa Marta; El prejuzgamiento vicia el informe que podría solicitar esta Comisión, conforme lo establece el Artículo 48, numeral 1 literal a, del gobierno del estado, estando Colombia desde antes de iniciar la actuación presuntamente condenada por su propio representante. Hace necesaria la vinculación e intervención de Carlos Alberto Pinedo Cuello en el trámite de la petición individual y en especial en la decisión sobre la medida cautelar solicitada, al poder verse afectados sus derechos políticos, a la personería jurídica, a las garantías judiciales y a la igualdad ante la ley consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos”, anota Zabaleta.

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 Además, afirma que, “lo que pretende Agudelo es la suspensión de los efectos de la declaratoria de elección de Pinedo, lo cual no abarca los conceptos de “gravedad y urgencia” y “prevención de daños irreparables” toda vez que el estado colombiano tiene dentro de sus recursos internos, la figura de la suspensión provisional de los efectos, lo anterior es el claro indicador de la intención del solicitante de desconocer nuestra Constitución Política, nuestras leyes, los recursos del orden interno que ni siquiera ha activado, medida que podría darse en tiempos y plazos más cortos que los que en promedio se adoptan cautelares por esta comisión, atendiendo el término de dos (2) meses para la entrega de la información con que cuentan los gobiernos de los estados signatario, al ser requeridos por la comisión; por lo que la adopción de una medida en este sentido, desconocería el principio de autodeterminación de los pueblos, base estructural de las relaciones internacionales del estado colombiano, consagrado así en nuestra Constitución política”.

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