El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta revocó, declaró improcedencia y levantó la medida provisional que había ordenado el Juez Cuarto Laboral a través de una tutela que permitió la inscripción de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía Distrital.
En segunda instancia, la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resolvió revocar el fallo de tutela de fecha 23 de octubre de 2023. Como consecuencia, declaró la improcedencia del amparo deprecado con observancia a los preceptos establecidos y levantó la medida provisional que se mantuvo vigente en la sentencia del 23 de octubre. También ordenó notificar a las partes involucradas y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El documento explica que todo lo actuado en la primera instancia pierde sus efectos.
A través de un auto del 9 de octubre del 2023 el Juez Cuarto Laboral del Distrito de Santa Marta, Carlos Alberto Villalva dictaminó una medida provisional y ordenó al registrador especial de Santa Marta René Alberto Fuentes o quien hiciera sus veces, “que en el plazo perentorio de 12 horas y de manera provisional mientras se resuelve el trámite de tutela, deberá autorizar la inscripción del candidato de Fuerza Ciudadana, asegurando que se reconozca su representación en todos los procesos y materiales electorales, garantizando su participación en igualdad de condiciones que los demás candidatos”.
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Posteriormente, Villalva del Villar, falló el 23 de octubre la acción de tutela a favor de Jorge Agudelo Apreza y ordenó mantener la medida provisional de la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de Santa Marta como definitiva. Dicho fallo fue impugnado y después el Juez Cuarto tuvo que dar traslado del caso al Tribunal Superior.
En esta instancia, a la Sala le correspondía determinar si el juez constitucional de primera instancia erró al emitir la medida provisional que, como consecuencia, conllevó a ordenar que fuera de los términos del calendario electoral se inscribiera al ciudadano Jorge Agudelo Apreza, incluso encontrándose vigente la inscripción de Patricia Caicedo como candidata a la Alcaldía de Santa Marta en representación del partido político Fuerza Ciudadana.
Caso concreto
La Sala argumentó que procedió a declarar la improcedencia de la acción constitucional, habida consideración que los actuantes (Javier José Yepes Conde, Martha Ladino Pertuz, Anselmo Gabriel Ahumada Linero, José Vicente Bonilla Paredes, Jorge Mario Bolaño Patiño, Stefanny Vanessa Fills Cerchar y Sara Cristina Espinoza Morales, quienes interpusieron las tutelas) no son los directamente implicados en la presunta vulneración que se endilga al interior del procedimiento administrativo adelantado por el CNE y que fue materia de reproche.
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En igual sentido, tampoco demostraron actuar en representación de quien tiene interés a través de la figura jurídica de apoderado o como agente oficioso del movimiento político cumpliendo con las exigencias que el órgano de cierre en esta materia ha establecido para que pueda operar la referenciada figura, situación que conlleva a no realizar un estudio de fondo respecto a lo pretendido en este asunto especial.
Así las cosas, la inscripción de la candidatura del ciudadano Jorge Agudelo Apreza para la Alcaldía de esta ciudad por el período electoral 2024 a 2027 como representante del partido político Fuerza Ciudadana, no es un asunto que ataña directamente a los convocantes quienes imploran los derechos a elegir y ser elegido pero en beneficio de un tercero, esto es, el partido político a quienes les fue revocada la candidatura por no cumplir con las exigencias legales y constitucionales que allí se definieron, al punto que desistieron del recurso que la allí interesada propuso.
En otro aspecto, el Tribunal afirma que tampoco emerge la vulneración a los derechos de elegir y ser elegidos propuestos por la parte memorialista, en atención a lo contemplado en la jurisprudencia transcrita en líneas anteriores, en la que claramente se definió que mal se haría en interpretar el quebranto de una garantía propia, sustentada en la inobservancia de derechos que se presuman han sido resquebrajados a un tercero.
Ver documento:
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Este 23 de noviembre el Tribunal Superior de Santa Marta anunció que “habrá de revocarse el fallo impugnado de fecha 23 de octubre de 2023, adicionado el 26 del mismo mes y año, situación que implica que la medida provisional allí decretada pierda sus efectos, como consecuencia, se levantará la disposición adoptada en el auto del 09 de octubre de 2023, que se mantuvo vigente con la sentencia impugnada de acuerdo a todo lo dilucidado en esta decisión, lo que involucra que lo actuado en la primera instancia pierde sus efectos”.