Definido el calendario electoral para las consultas de Partidos

La registraduría definió el calendario para las consultas internas, las cuales se realizarán el 4 de junio próximo.

Política
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La resolución del pasado 3 de febrero establece la fecha del 4 de junio para la toma de decisiones o escogencia de candidatos en partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos.

Redacción Política
EL INFORMADOR 


La Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió el pasado 3 de febrero la resolución número 2886, a través de la cual se establece el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas, para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos.

La fecha definida para esas consultas es, según la resolución, el 4 de junio del presente año, día a partir del cual se suspende la incorporación al censo de nuevas cédulas. Un mes después, o sea el 4 de marzo, vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos.

En la misma fecha, también vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas que se deben excluir del censo electoral. También, a partir de esa fecha, podrá realizarse propaganda electoral, empleando el espacio público; pero solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en fecha previamente establecida.

El día 6 de marzo, las registradurías municipales o distritales iniciarán la solicitud a las entidades públicas o privadas y directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados. Para esa misma fecha, se podrá realizar propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, pero ésta solo se permitirá cuando se haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral la decisión de realizar consulta en la fecha previamente establecida.

El 10 de abril inicia la inscripción de precandidatos ante la registraduría y el 20 del mismo mes, vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en las consultas presenten las preguntas a realizar ante el Consejo Nacional Electoral.

El 30 de abril, vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos, movimientos políticos y grupo significativos de ciudadanos; y en caso en que las preguntas sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la registraduría para los efectos pertinentes.

El 4 de mayo, vence el plazo para que los precandidatos puedan inscribirse ante la registraduría y para que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos manifiesten si se retractan de su voluntad inicial de participar en la consulta. Y el 5 de mayo, esos mismos partidos a los que se les haya devuelto las preguntas que no fueron aprobadas las subsanen en el término máximo de 5 días calendario, de no hacerlo se entenderá que se ha desistido de la consulta.

El 12 de mayo selección de delegados, el 19 designación de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales, el 20 sorteo y designación de jurados de votación, el 25 publicación de listas de jurados.

El 2 de junio, inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros; el 4 día de la consulta, escrutinios, el 5 continúan los escrutinios y el 6 los escrutinios generales.




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