Procuraduría profirió pliego de cargos al exalcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez

Política
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Al parecer no cumplió con la obligación de nombrar al menos un 30% de mujeres en los cargos de nivel decisorio.

A través de un comunicado, la Procuraduría General de la Nación anunció que profirió pliego de cargos al exalcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez (2016 – 2019), por presunto incumplimiento a la Ley de Cuotas.

El Ministerio Público señaló que al parecer el entonces funcionario no cumplió, durante el 2016, con la obligación de nombrar al menos un 30% de mujeres en los cargos de nivel decisorio.

"Aparentemente la exigencia no se cumplió durante ese año porque a pesar de haber designado tres mujeres en cargos de dirección, estas permanecieron menos de cinco meses al frente de sus despachos, por lo cual “con esos nombramientos no puede darse por cumplida la cuota referida para el año indicado”, precisó el órgano de control", aseveró el ente de control. 

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“Dado que lo que se busca con las condiciones impuestas por la Ley de Cuotas es la materialización de acciones afirmativas en pro de la igualdad real y efectiva de la mujer en la participación de los cargos del nivel decisorio de las entidades públicas, no puede entenderse satisfecha esa condición cuando el porcentaje requerido se cumple solo parcialmente y, además, por un periodo de tiempo que no es significativo”, agregó. 

No es admisible que, por el hecho de nombrar mujeres en cargos de nivel decisorio por periodos inferiores a un año como sucedió en este caso, se puedan entender como cumplidas las obligaciones establecidas en la Ley de Cuotas (581 de 2000), precisó.

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Añadió que, las exigencias hechas en esa ley a los nominadores para que den cumplimiento a la efectiva participación de las mujeres en las instancias decisorias del Estado son razonables y proporcionadas, y demandan de los mandatarios territoriales observar un cuidado y diligencia media en el desempeño de su cargo.

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la presunta conducta del entonces alcalde como una falta grave cometida con culpa grave.


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