Hitos y normas de paz

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



Uno de los hitos que marcó la historia del país fue el día que María Isabel Urrutia halterofilica ganó por primera vez una medalla olímpica en el levantamiento de pesas en 75 kilogramos en Sidney Australia en el año 2000; transcurrieron más de 100 años para conquistar este anhelo, hoy podemos decir sin temor a equívocos, que nuestra democracia ha venido resaltando hechos que evidencia el gran esfuerzo que hacen los deportistas por sacar adelante a nuestro pueblo; James, Pibe, Catherine, Falcao, Cuadrado y Maturana, tuvo que pasar más de 10 años para que Colombia viviera uno de los momentos más importante de los últimos 50 años como es la expedición de Ley 1448 de 2011 de Víctimas o Restitución de Tierras, donde se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del Conflicto Armado Interno, así mismo reconoce que existe un conflicto armado interno donde muchos gobiernos se resistían a reconocer este hecho que venía acabando con la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y precisamente fue este gobierno con tino y acierto en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, que dijo ya está bueno que nuestra democracia se siga acabando a través de las masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos y el irrespeto por los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, poniéndole freno definitivo al Conflicto, disposición que es el resultado de décadas de consensos, de insistencia y exigencia de las víctimas; norma que busca una justicia transicional entre la guerra y la paz, que contiene un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas para que se dignifique con la materialización de sus derechos constitucionales, considera que es víctimas aquellas personas que sufrieron individualmente y colectivamente un daño de acuerdo a los hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 .

Uno de los principios constitucionales de esta norma es el de la buena fe, que expresa que la víctima podrá manifestarse por cualquier medio su violación, así mismo que el objetivo tiene como finalidad entregarle a las víctimas el goce efectivo de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, mediante las medidas de resarcimiento consistente en la Indemnización que es darle en una reparación de acuerdo a los hechos Victimizantes; así mismo la Restitución que consiste en devolverle los bienes que fueron despojados o abandonados, la Rehabilitación que conlleva a generar programas en el campo jurídico y médico para restablecer la capacidad de pérdida de estas personas, como también, la satisfacción que resalta y pondera la Dignidad y la Difusión de la verdad de los hechos acaecidos, y nos invita a generar espacios de Reflexión y Conciliación a través de una metodología de enseñar los derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con un Enfoque Diferencial, y por último consagra como medida la Garantía de no Repetición como compromiso Institucional a la Desmovilización y la Desarticulación de los grupos al margen de la Ley, crea la Unidad de Víctimas que es la encargada de valorar todos los hechos manifestados por ellas, mediante el formato Único recepcionado por el Ministerio Público para que puedan acceder al requisito de procedibilidad denominado Registro Único de Víctima que es el que le permite qué le sean reconocidos sus derechos producto del Conflicto, constituye la Unidad de Restitución de Tierras ya sea por Abandono o Despojo y que tiene dentro de sus funciones la valoración de las pruebas aportantes por parte de los Poseedores de buena fe y el Propietario del predio, para otorgar el Registro único de tierras y al final serán los Jueces de Restitución los que determinan mediante un Fallo lo pretendido por los demandantes, así mismo la victima puede por sí mismo o a través de abogado hacer el trámite de esta reclamación de acuerdo a los hechos ocurridos a partir del año 1991.

Cabe anotar que la regla permite hacer la presentación de la demanda de Restitución ante cualquier Juez Promiscuo, Civiles Municipales o del Circuito y estos la remitirán al Juez de conocimiento denominados Jueces de Restitución de Tierras, esto con el fin de que aquellas personas que no tengan la posibilidad de presentarla ante un Juez de Restitución lo puedan hacer. La Paz está cerca.