Desplazados por el conflicto armado

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



En Colombia hay tantos problemas sociales que, con sólo echar una mirada interesada sobre estos temas nos encontramos con cantidades de ellos los cuales nos hacen pensar que la situación de nuestra población está lejos de lograr equidad y algo de justicia social.

Hoy quiero referirme al tema de los desplazados de quienes muchos hablan y se rasgan las vestiduras, pero que a la postre su situación siguen peor que antes de ser desplazados. Ahora bien, quienes son desplazados?

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 387 de 1997 ¨Desplazado es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público¨.

Ellos son víctimas, para los efectos de la ley, porque son personas que individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985. Esta definición tan amplia permite incluir como desplazados y por lo tanto víctimas a mucha gente, quienes obtienen todos los derechos legales para reclamar los beneficios que la ley señala y que la Corte Constitucional últimamente ha precisado.

Todas estas normas, bien intencionadas para ayudar a los compatriotas en situación de desplazamiento, son lo que yo llamo ¨rezar el Padrenuestro¨ porque cuando uno va a los barrios o pueblos en donde están asentados los desplazados y les pregunta que si ellos han recibido algunos beneficios indicados que la ley ordena; ellos manifiestan que no han recibido algunos y muchísimos casos ningún beneficio.

Cuáles beneficios? Los que el Congreso de la República aprobó en la Ley de Víctimas que son: 1. Atención Inmediata que es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. 2. Atención Humanitaria de Emergencia que es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas y 3. Atención Humanitaria de Transición que es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.

El panorama real de los desplazados es más grave de lo que se puede decir en una columna periodística. Poquísimos saben o conocen sus derechos o estas ayudas. Solamente reciben atención de Programas anteriores a la Ley como Sisbén y Familias en Acción.

El sentimiento que genera palpar, ver, oír, y oler la podredumbre social en que habitan, comen, se reproducen y mueren estos compatriotas dan ganas de llorar; implorar, suplicar al Estado, empresa privada, academia, gremios, iglesias y a todas las personas de pensamiento sano que atiendan rápidamente a esta gente, porque eso no tiene perdón de Dios.