Ni tanto que queme al santo…

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Hernando Pacific Gnecco

Hernando Pacific Gnecco

Columna: Coloquios y Apostillas

e-mail: hernando_pacific@hotmail.com



Leonardo da Vinci siempre se ocupó de las justas proporciones, que plasmó en sus obras y epitomizó en el Hombre de Vitruvio, el famoso dibujo que hoy, cinco siglos después, es el referente de las proporciones del cuerpo humano para artistas, anatomistas y cirujanos plásticos.

La justa proporción aparece también en la planificación de las decisiones a fin de mantener orden y equilibrio; se aplica en lo social, personal, laboral, en cualquier aspecto de la vida. Tan importante es el concepto que el expresidente Turbay acuñó una célebre frase: "tenemos que llevar la corrupción a sus justas proporciones"; hasta la descomposición la tiene. Los antiguos decían: "ni tanto que queme al santo ni tan poquito que no lo ilumine". La moderación es, pues, una gran virtud; el justo medio, si se quiere.

La ley 1696 de 2013 (la de los borrachitos al volante, o dicho a la manera del legislador: "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.") muestra de manera patente la desproporción, el desequilibrio y la falta de sindéresis de dicha norma. Todos estamos de acuerdo en sancionar debida y proporcionalmente a los conductores que bajo el efecto del alcohol pongan en riesgo la vida ajena, ojalá de modo aplicable en la realidad. Pero nuestros legisladores van del blanco al negro sin pasar siguiera por los grises y mucho menos transitar por otros colores. En su afán de protagonismo, los congresistas van de las normas blandas al máximo castigo posible; situación ridícula si se tiene en cuenta que las sanciones están fuera de contexto y las multas serán impagables.

Y llego al punto central: la rama judicial, por falta de planificación, afrontará problemas serios por malas normas aplicadas de peor manera, muy bien intencionadas pero pésimamente desarrolladas. En una sociedad prohibicionista como la nuestra muchas conductas se convierten en contravención de las normas establecidas ("política o socialmente correctas"), con lo cual juzgados y cárceles se congestionan hasta el hacinamiento por acciones que, requiriendo punición, podrían sancionarse de manera distinta en alineación con la reparación a la sociedad por las faltas cometidas. Por ejemplo, en un rapto de civilidad, la legislación colombiana sacó al homosexualismo del código penal; ya no se encarcela al porte y consumo de algunas sustancias sicoactivas como la marihuana (mientras no perjudique a otros o conduzca a conductas ciertamente delictivas), aun cuando el consumo de otras similares e igualmente dañinas como el alcohol no genera sanción penal. Ambas, en determinados niveles, causan alteración de la actividad cerebral y de los reflejos. Pero tan poca coherencia jurídica y poca importancia legislativa tiene el uso de tales sustancias que en las leyes apenas se menciona el uso de sicoactivos pero se centra exclusivamente en castigar el consumo de alcohol. ¿Y es que no hay conductores consumidores de drogas como la marihuana, cocaína o, incluso, de medicamentos con restricciones específicas de uso como las benzodiacepinas? ¿Esos conductores "trabados" no causan los mismos o peores problemas de los borrachos? ¿Cómo detectan las autoridades la presencia de tales sustancias en conductores? La ley de los "borrachitos al volante" tiene un excelente y plausible propósito de disuasión, que de hecho tuvo efectos inmediatos, pero igualmente fallas sustanciales: la evidencia científica es sobrepasada por el clamor de la sociedad para frenar las muertes causadas por conductores cuyo sensorio y capacidad de raciocinio está deformada por sustancias que los afecte. Me explico: el nivel de alcoholemia cero prácticamente no afecta los reflejos, por lo cual en la inmensa mayoría de los países ni siquiera da para detención preventiva y menos para suspender la licencia: es el equivalente a una cerveza o a una copa de vino, a las trazas de alcohol de día anterior o a un enjuague bucal. Por otro lado, las excesivas sanciones pecuniarias hacen impagables las multas para la inmensa mayoría de los colombianos. Pregúntese si aquellos conductores de servicio público con multas acumuladas las han pagado y si aún conducen automotores. Finalmente, la ley expedida obedece más al clamor de sanción por los casos de alcohol y muertos, de alto impacto mediático que a la racionalidad. Repito, hay que sancionar a quienes potencialmente pueden causar daño a los demás: la doctrina del peligro abstracto (como el ataque preventivo que pregonaron los Bush), que es materia de debate, raya en los abusos a los derechos humanos y, aunque eficaz en muchas circunstancias, no funciona en otras. Por ello, es mejor la prevención que implica mucho más trabajo y mucho más tiempo para la transformación social que la punición, la cual es inmediata, efectista pero poco eficiente hacia el futuro. ¿O es que los castigos severos evitan el secuestro, el homicidio, el terrorismo y otras conductas punibles de esa naturaleza? Definitivamente, hay que apostar por soluciones efectivas y definitivas como educación, educación y más educación. Enfocarse en la prevención es la respuesta sin descuidar las sanciones proporcionales y justas.