Sentencias judiciales cuestionables

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Hernando Pacific Gnecco

Hernando Pacific Gnecco

Columna: Coloquios y Apostillas

e-mail: hernando_pacific@hotmail.com



El trabajo de los jueces merece el mayor respeto como el de cualquier profesión útil a la sociedad. En Colombia, los fallos judiciales han sido fundamentales para garantizar el derecho a la salud de muchísimos colombianos.

Pero esos laudos a veces deben mirarse desde la óptica de quienes ejercen día a día y enfrentan la realidad de la atención, ya que a veces los magistrados bienintencionados no comprenden las particularidades del ejercicio de las profesiones de la salud.

La ley 100/93 aumentó el número de personas dentro el sistema (era necesario) en evidente detrimento de la calidad en la atención.

El remedio que se propuso, un sistema de garantía de la calidad, no va de la mano del flujo de recursos en el sistema: el costo de la intermediación es altísimo, y buena parte del dinero destinado a la atención, a tarifas del año 2001 (sí: dos mil uno), se desperdicia o se pierde en el camino y no llega a sus destinatarios ni completa ni oportunamente, particularmente a los contratistas de las voraces EPS. Se estima en 4 billones lo que las intermediarias de la salud adeudan a los prestadores.

Para mantener y avanzar en la cesaría garantía de la calidad se requiere de grandes sumas de dinero que no llegan oportunamente. Las autoridades sanitarias de vigilancia y control cada día exigen más, en ocasiones montadas en el capricho, en el desconocimiento y la falta de experiencia en atender pacientes, basándose en normas expedidas por expertos de escritorio, cuando no de "copy-paste" de disposiciones adoptadas en otras partes con realidades diferentes. Lo afirmo con conocimiento de causa.

Me remito ahora a la reciente sentencia proferida por el Consejo de Estado, referente a la responsabilidad de las instituciones de salud en las infecciones adquiridas dentro de sus recintos de atención, por la cual se condenó al Instituto de Seguros Sociales por la meningitis adquirida por un menor de edad mientras estuvo hospitalizado en una de sus clínicas, y le reconoce la respectiva indemnización a la familia del menor por las graves secuelas que sufrió.

Eso está bien en cuanto a responder por el resultado cuando compete. La sentencia se basó en determinaciones adoptadas por los tribunales de otros países como Francia, Argentina o Chile, donde las cosas funcionan de manera diferente. Dice el Consejo de Estado que "no es razonable exigirles que demuestren que el servicio fue prestado adecuadamente para poder exonerarse de responsabilidad".

Esto, ni más ni menos, es imputar cualquier evento infeccioso a la institución aun cuando demuestre que se actuó debidamente según la evidencia científica y la normatividad vigente. Se interpreta entonces que los eventos fortuitos, inevitables o imprevisibles serán achacados a la institución, en contravía de la biología y la lógica.

Grave doctrina que, invirtiendo la carga de la prueba (a diferencia de lo que predica el debido proceso y el derecho a la defensa), se convertirá en otra barrera de acceso para la atención de pacientes con el mínimo grado riesgo de adquirir una infección dentro del hospital. ¿Quién atenderá a un paciente con riesgo de adquirir una infección nosocomial, por ejemplo, con una apendicitis aguda?

Hay otro caso reciente y muy interesante en materia de doctrina sanitaria La pasada semana, la abogada colombiana Natahlie Lozano logró el pago de indemnización de cerca de $4,4 millones de euros por parte de la empresa alemana Tüv a las 1480 mujeres que representó ante los tribunales de comercio de Toulón por ejercer los controles de calidad negligentemente.

Recordemos que la empresa francesa PIP -fabricante de prótesis para senos- obró de mala fe y fue sancionada duramente por cambiar las especificaciones técnicas de sus dispositivos para obtener más dinero, lo cual condujo a la ruptura de esas prótesis específicamente, poniendo en riesgo la salud de las pacientes, pues las de PIP contenían sustancias no aprobadas para uso humano: no fue sólo la pérdida del dinero ni los traumas posteriores. El papel de la alemana era controlar la calidad de los dispositivos fabricados por PIP, siendo negligente y omisa en su función.

En el caso del Consejo de Estado, el colombiano, se pretende extender la responsabilidad del prestador más allá de sus saberes y actuaciones achacándole responsabilidades que no le corresponde asumir. Los franceses situaron debidamente la responsabilidad en el fabricante y el vigilante de la calidad, como debe ser.

Ejercer la medicina de manera honesta requiere de mucha vocación y de esfuerzos ingentes mal retribuidos, para ahora sumarle riesgos que no corresponden y la consecuente persecución por parte de algunos abogados hambrientos de dinero y fama.

Cualquier problema no prevenible que caiga en manos de un personaje de estos será una sentencia inapelable, gracias a un laudo equivocado del Consejo de Estado. Señores magistrados del consejo de Estado, les corresponde revisar su decisión.

Apostilla: Felicitaciones a nuestra Santa Marta por su designación como sede de los Juegos Bolivarianos 2017. A trabajar duro y parejo para responder como se debe.