El precedente jurisprudencial

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Dentro del análisis legalista de jueces y abogados, la jurisprudencia en la Carta del 91 pasaba a ser un criterio auxiliar en la interpretación de la misma ley, pero hemos tenido un cambio y hasta dónde es constitucional?

El carácter vinculante y obligatorio de aplicar el precedente jurisprudencial, es decir, cinco fallos sobre casos análogos obligan a la autoridad pública de cualquier orden a darle aplicación inmediata y además una forma de descongestionar despachos judiciales o administrativos.

En el caso del Art. 114 de la Ley 1395 de 2010, se lee que las autoridades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados....tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia contenciosa o administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos. Se permite, por supuesto la analogía.

Por otra parte el Art. 115 de la misma ley impone a los jueces, tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al Art. 230 de la Constitución Política, el Artículo 10 de la Ley 153 y el Art. 4º de la Ley 169 de 1896, pueden fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos. Conforme a lo señalado en el art. 18 de la Ley 446 de 1998.

Ya la Corte Constitucional mediante sentencias C-083 de 1995 y T-123 de 1995 venían trabajando sobre el sistema de precedentes o líneas jurisprudenciales. Será un trabajo de las oficinas relatoras de las Altas Cortes y Tribunales del país ir escogiendo esos fallos que constituyan un precedente o línea jurisprudencial, ya que son pocas las universidades que tienen materias curriculares sobre tema de la jurisprudencia, visto apenas como criterio auxiliar y siempre atado al criterio legalista de la norma.

Se trabajará el nuevo abogado con conceptos como la ratio decidendi, el obitar dictum y stare decisis. La Corte Constitucional en su sentencia SU-047 de 1999 establece una teoría de la ratio decidendi en Colombia, como lo atestigua el jurista Diego López Medina, egresado de Harward y que ha estudiado la jurisprudencia sobre la constitución americana, dada la naturaleza federal de ese país y que él ha alimentado en nuestro medio jurídico.

Si bien es cierto que ayuda a descongestionar la justicia, lo cierto es que expone a los jueces a ingresar en el delito de prevaricato, dado el carácter vinculante y obligatorio del precedente jurisprudencial. Lo que vemos con la aplicación de la jurisprudencia es que la seguimos aplicando dentro de un interés y que los alemanes llaman jurisprudencia de interés porque le damos retroactividad o ultractividad a la jurisprudencia según sean los intereses que se defiendan en el fallo. Al abogado litigante se le permite variar su posición pero al operador de justicia lo obliga ahora la llamada línea jurisprudencial.

Corresponderá a las relatorías amasar en cada caso cinco fallos sobre los mismos hechos y pretensiones y publicarlos para evitar que el juez o magistrado piense y simplemente dé aplicación al precedente, cualquiera que sea el tiempo en que se hayan dado los cinco fallos similares. El precedente jurisprudencial es un duro golpe al sistema legalista y que obliga a cambios curriculares en la Universidad colombiana.