¿Derecho internacional?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



En estos días de discusiones interminables sobre lo que va a pasar con Julian Assange, Ecuador, y el soberbio Reino Unido, y en donde hay tanto sapiente leyendo los empolvados libros de texto de derecho internacional público que tenía en la trastienda, madurándose, para luego venir a recitar como novedoso lo recién aprendido, las más de las veces haciendo omisión de los factores que intervienen en la definición real de las circunstancias internacionales, me he puesto a pensar (mal que me pese, como decía Don Quijote), y he dado en recordar algo de la historia que ha insuflado la confección del sistema de pesos y contrapesos difícilmente diferenciables que es el derecho internacional, esa cosa por todos mentada, por tantos invocada, y por muy pocos entendida. No sin razón. Todo empieza con la visión europeísta que la cuestión ha tenido desde un principio: ya desde el siglo XVIII se consideraba lo "civilizado" europeo como la contracara de lo "barbárico", que, por lo demás, podía encontrarse en cualquier otro lugar que no gozara de un nivel "avanzado de complejidad social", como bien lo señalan los autores.

Por esta razón el concepto gozó de una rápida acogida y difusión en la Europa dieciochesca, y sobre todo decimonónica, siendo apropiado el término "civilizado" (a más de su opuesto: incivilizado) por muchos de los actores de la vida social, pública y estatal de la época, para designar, no sólo personas, sino naciones enteras. De esta forma el mundo estuvo dividido en dos bandos claramente definidos.

Así, al llegar los siglos XIX y XX, los europeos tenían ya mucho tiempo pensando en su superioridad histórico-cultural, y, en tal medida, el papel "civilizador" de Europa nunca estuvo en duda; por esta razón, incluso cuando el colonialismo europeo fue ejercido con una aparente motivación benefactora, bajo el ropaje de un humanismo que no era tal, en realidad lo que se estaba desarrollando era un sistema de dominación de las colonias que se justificaba a sí mismo a través de instrumentos legales (como el Acta de Berlín, de 1885) que pretendían generar la ilusión de la existencia de un orden internacional garantista de algo similar al derecho natural. De esta manera el concepto de lo "civilizado" (y con él, el de "civilización"), fue cambiando conforme a las necesidades políticas de los propios países que se veían como "civilizados" en Europa.

En mi opinión, no son muchos los cambios que ha habido respecto de esto, en tanto que la idea de igualdad material, que aun no se realiza efectivamente en este campo, nunca fue una real preocupación de aquellos que definían las reglas del juego, de aquellos que decidían quién era civilizado y quién no, y por ende, digno o indigno de ser considerado como sujeto de derecho internacional.

En este sentido, el derecho internacional, que estaba basado (¿lo está todavía?) en la definición comúnmente aceptada de "civilización", adolecía de las limitantes propias de un maniqueísmo insostenible que dividía a los hombres entre existentes e inexistentes, no desde la pura ontología, sino desde el soslayado humanitarismo.

Entonces, si, por un lado, la conceptualización de lo que debía ser considerado como lo "civilizado" estaba en manos de los países y las personas que se consideraban a sí mismas como tales, con exclusión automática de quiénes no pudieron cambiar tal situación; y si, de otra parte, la consideración jurídica subjetiva de tales Estados nacientes dependía de su nivel de "civilización", la pregunta obvia que surge es si no sería el derecho internacional construido a partir de los supuestos antedichos un simple instrumento de sometimiento, de poder, que permitía al denominador dominar desde la semántica y sus consecuencias prácticas, y no necesariamente con las armas. Repito: ¿derecho internacional? Una larga tarea por delante.