Justicia y derecho en Colombia

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



La función de árbitro que tiene el Estado frente a los intereses contrapuestos de los ciudadanos, se ejerce sustancialmente aunque no de manera exclusiva por el Poder Judicial; este tiene la misión no solamente de mantener la armonía entre los ciudadanos, resolviendo sus pleitos por discrepancias patrimoniales y castigando los delitos, sino también la de defender los derechos y libertades individuales frente a los abusos de la autoridad y la de mantener la armonía entre los poderes mismos del Estado, resolviendo sus conflictos de jurisdicción y poniendo un dique a sus extralimitaciones.

Esta es la razón por la cual el poder judicial debe ser autónomo; con una autonomía que tiene que ser respetada por los otros poderes del Estado y garantizada por la independencia.

En verdad si los jueces y magistrados dependieran del Congreso o del Gobierno fácilmente podrían ser sometidos a presiones en el ejercicio de su misión de juzgar, cuando están en juego los intereses de estos poderes. Desde el momento en que el Ejecutivo pueda quitar y ubicar los jueces a su gusto, cambiar las leyes a su albedrío, imponer severidad, lenidad o impunidad, mostrar inclinación hacia un litigante, atender a las conveniencias y no a la ley; se habrá hecho cualquier cosa menos justicia.

El juez es un soberano en su ministerio, instituido para dar la razón a quien la tenga, sin depender de nada distinto a su sabiduría jurídica y conciencia; la alternativa es tajante: O la justicia goza a plenitud de independencia o no hay justicia.

Históricamente la justicia no ha sido siempre autónoma; según las constituciones monárquicas, del siglo XVIII, emanaba del rey y la administraban en su nombre los jueces que él nombraba.

La autonomía de la justicia es pues, una conquista republicana, pero aún en la actualidad subsisten regímenes republicanos sujetos al control político, anacrónicos y con reminiscencias monárquicas.

La autonomía de los jueces no es sinónimo de arbitrariedad, ya que sus funciones son reguladas por las leyes y sus sentencias están sujetas a la revisión de instancias superiores, que actúan generalmente en forma colegiada, de tal manera que las posibilidades de error o de abuso intencionado se eliminan por el debate equilibrado entre un número plural de jueces que conforman una sala o tribunal que también serán responsables por excesos ante tribunales disciplinarios o instancias superiores del mismo poder judicial.

En Colombia la Constitución Política, distingue entre la justicia ordinaria ejercida por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los jueces de diversas categorías y la Justicia Administrativa o Contenciosa Administrativa ejercida por el Consejo de Estado y los tribunales administrativos. La Corte Constitucional es el ente encargado de velar, proteger nuestra Constitución Política.

El Ministerio Público, lazo de unión entre el Poder Judicial y el Gobierno, auxiliar de la justicia y vigilante de la conducta de los funcionarios administrativos y judiciales, la ejerce el Procurador General de la Nación y los procuradores delegados.

Hay que concluir que la autonomía de la justicia en Colombia es muy relativa. A ello ha contribuido el desbordamiento de la delincuencia determinado por factores de desorden público, político, social y económico muy complejos que ha rebasado la capacidad física de trabajo de los jueces y magistrados, sobregravada con la vigencia de normas procesales complejas y términos judiciales dilatados que tornan muy lenta la administración de justicia y producen la acumulación abrumadora de procesos que terminan en la impunidad por falta de trámite.

Se observa una degradación social propensa a la proliferación del delito, que no solo se corrige con leyes punitivas y juicios, sino con la reforma de las costumbres y la corrección de los factores que producen el desorden. Cuando la ola de la delincuencia rebasa todas las barreras, no bastan leyes y jueces; unos y otros son necesarios pero no suficientes; se requiere además operar con reformas profundas sobre los factores sociales, políticos y económicos que generan las perturbaciones y desestabilización, le corresponde al Ejecutivo actuar, implementando medidas correctivas.