Libertad de expresión y difusión de información

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alicia Peñaranda Fernandez

Alicia Peñaranda Fernandez

Columna: Opinión

e-mail: apenarandaf@gmail.com

Twitter: @AliciaPenaranda

Web: APconsultoriapolitica.blogspot.com


"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión", Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además de estar materializado en un derecho y, por ende, tener alcance jurídico, este es un tema que tiene que ver no solo con el quehacer de los opinadores, críticos o periodistas sino con la cotidianidad y el ejercicio de cualquier actividad; el asunto de la libertad de expresión es transversal a la realidad de todas las personas.

Existen dos conceptos que tienden a confundirse: el concepto de libertad de prensa y el de libertad de expresión. Aunque existe correspondencia entre ellos, hay diferencias. La libertad de prensa y de información tiene que ver con el derecho de todo ciudadano u organismo, público o privado, de acceder a la información. Por su parte, la libertad de expresión es el derecho que tenemos las personas a expresar nuestras ideas, gustos, opiniones y percepciones, sea a través de la palabra escrita o de cualquier otro medio individual como el vestir y una larga lista de formas, que con el tiempo va cambiando dado el carácter evolucionista del hombre.

Por su alto nivel de vulnerabilidad, la comunidad internacional ha tenido que intervenir y diseñar modelos comunicacionales que regulen la libertad de expresión. Jurídicamente, podemos decir que ha estado regulada satisfactoriamente en el papel.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala: "En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios".

Y es justo aquí donde se unen ambas libertades. Cuando la convención proclama que "La libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento", está señalando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información, son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación, no solo es un límite a la libertad de prensa o información sino que representa directa e irremediablemente, un límite al derecho de expresarse libremente.